REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000852
ASUNTO : FP11-L-2007-000852



Vista la transacción realizada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL CONTRERAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.515.816, asistido por el abogado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.888, por una parte y por la otra la empresa “EMPRESA SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.”, representada por su apoderada la abogada ISOLINA LONDON C., mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 49.248, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan la forma de pago de la siguiente manera: Para el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS GUEVARA un (1) PAGO único mediante cheque signado con el número 00247555 girado contra el BANCO PROVINCIAL, por un monto de (Bs. 20.000,00) para dar por terminado el proceso incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS GUEVARA , parte actora.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los VEINTE (20) días del mes de Abril de Dos Mil diez.- años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

RENE ARTURO LOPEZ RAMO
EL SECRETARIO

ABG. MIRNA CALZADILLA