REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de abril de 2010.
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000172.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos ENRIQUE TEOMAR TORRES SILVESTRE, CARLOS DEL VALLE LEON CARBALLO y LUIS ALFREDO MARQUEZ ABADES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.850.355, 5.480.483 y 4.595.586, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN J. FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.726.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA 303 S.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ANTONIO JESUS MORALES GUEVARA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.094.-

MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, quince (15) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que la audiencia pautada para las 09:00 a.m se celebra a esta hora en virtud de que previamente se efectuó audiencia en la causa N° FP11-L-2009-001489, por lo que de seguidas se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000172, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito judicial que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadanos ENRIQUE TEOMAR TORRES SILVESTRE, CARLOS DEL VALLE LEON CARBALLO y LUIS ALFREDO MARQUEZ ABADES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.850.355, 5.480.483 y 4.595.586, respectivamente, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial y que hicieron acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio ANTONIO JESUS MORALES GUEVARA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.094, en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa sociedad mercantil PROMOTORA 303 S.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE

LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA
JLU
15042010