REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000437.-
PARTE ACTORA: VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº 12.795.355, 19.910.076, 11.519.336, 8.534.688, 6.631.900 y 11.207.862, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO HERNANDEZ, MARGEIRES FARIA DE HERNANDEZ, CELIA HERNANDEZ, ALQUIMEDE JOSE SIFONTE y SIMON LEONARDO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.820, 138.821, 17.555, 36.034 y 42.677, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO EDUARDO CONTASTI y JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.853, 50.567, 95.286 y 114.485, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintidós (22) de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº 12.795.355, 19.910.076, 11.519.336, 8.534.688, 6.631.900 y 11.207.862, respectivamente, y de este domicilio, PARTE ACTORA, su co-apoderado judicial abogado en ejercicio MARCO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.820, y la apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., abogada en ejercicio JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.485,tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por los prenombrados ciudadanos VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ, identificados supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar transacción con el objeto de dar por terminado el juicio dado que es de su interés dar por terminado este proceso, por lo que el tribunal lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la audiencia y la apoderada de la demandada expone: “ … En conocimiento como esta mi representada del juicio instaurado en su contra y en aras de culminar el presente juicio en esta fase con el objeto de evitar que sea ejecutada la misma, ofrezco cancelar a los ex-trabajadores el monto condenado en la sentencia proferida por este Tribunal de la manera siguiente: 1.- al ciudadano VÍCTOR MANUEL PLAZA CABELLO, titular de la cédula de Identidad Nº. V-12.795.355, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 62.877,98) y a su abogado Marco Hernández Bolívar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.056,59), por concepto de honorarios profesionales. 2.- al ciudadano RAINEL DEL VALLE DELGADO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.910.076, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.714,98), y a su abogado Marco Hernández Bolívar, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 10.595,22), por concepto de honorarios profesionales. 3.- al accionante JOSÉ ARTURO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.336, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 33.455,26), y a su abogado Marco Hernández Bolívar, la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.120,16), por concepto de honorarios profesionales. 4.- al demandante JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.534.688, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.108,82), y a su abogado MARCO HERNÁNDEZ, la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.120,16), por concepto de honorarios profesionales. 5.- al demandante ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.900, la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.30.574,77), y a su abogado MARCO HERNÁNDEZ, la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.120,16) por concepto de honorarios profesionales. 6.- al accionante OSVETT GREGORIO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.862, la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.22.270,06) y a su abogado MARCO HERNÁMDEZ la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.603,24). Todas estas cantidades sumadas representan la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 267.617,42), las cuales serán, canceladas con las cantidades embargadas por este Tribunal que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 227.617,42), más la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), que fueron depositados por la empresa en fecha 08 de Abril de 2.010, en la Cuenta de Ahorro Nº 0105018814018816208, del Banco Mercantil, según deposito Nº 620297503, los cuales fueron recibidos por el Abogado MARCO HERNÁNDEZ, para completar las cantidades arriba distribuidas, en conclusión las cantidades pagadas a los trabajadores representan la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 202.001,87) y el monto de honorarios profesionales representa la suma de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 65.615,53), de los cuales el Abogado MARCO HERNÁNDEZ recibió CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), lo que significa que se le adeuda para este primer pago la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.615,53), que se cancelará de las cantidades embargadas y que reposan en la Oficina de Consignaciones de este Circuito laboral. Igualmente se establece que el monto restante de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.820,85), se cancelará de la manera siguiente: PRIMER PAGO: el 30 de Abril de 2010, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán distribuidos así para JOSÉ ARTURO AULAR, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 33.455,26), y a su abogado Marco Hernández Bolívar, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.(Bs. 6.544,74). SEGUNDO PAGO: el 17 de mayo de 2010, por un monto de BOLÍVARES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán distribuidos así para JOSÉ TORRES, la cantidad de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL CIENTO OCHO, CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.108,82), y a su abogada MARGEIRES FARIA DE HERNÁNDEZ, la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO, CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.891,18). TERCER PAGO el 15 de Junio de 2.010, por un monto de BOLÍVARES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán distribuidos así para ANTONIO GARCIA, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO, CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.30.574, 77), y a su abogada MARGEIRES FARIA DE HERNÁNDEZ, la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO, CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 9.425,23). CUARTO PAGO: el 15 de Julio de 2.010, por un monto de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.820,34), para el abogado MARCO HERNÁNDEZ BOLÍVAR, por concepto de honorarios profesionales. Las primeras cantidades se pagarán mediante cheques emitidos por el Circuito Laboral, en virtud de las cantidades embargadas, a nombre de cada una de las personas identificadas up supra. En relación a los honorarios profesionales del abogado MARCO HERNÁNDEZ sólo se cancelaran la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.375.53), mediante cheque emitido por el Circuito laboral, ello en virtud del depósito bancario hecho por la empresa en la cuenta de ahorro antes identificada por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) y en atención a que debe cancelársele del mismo modo la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.240.00) al experto MARTIN BARRIOS, por concepto de honorarios profesionales por la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Las cantidades señaladas se pagarán a nombre de cada una de las personas identificadas en el orden establecido, y en las fechas indicadas, consignando una copia del cheque con la diligencia suscritas por las partes y presentada por ante la URDD. En este estado interviene la parte actora quienes cuentan con la asesoria brindada por su abogado y exponen “…Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte demandada y la forma de pago, toda vez que las mismas constituyen la totalidad del monto condenado, es todo,…” En atención a la aceptación por parte de los extrabajadores de la transacción propuesta, la apoderada judicial de la demandada INVERSIONES SABENPE,C.A, facultada para ello, mediante Poder que consigno el día de hoy, DESISTE DEL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 09-03-2010 en contra de la decisión de fecha 01-03-2010 y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. Seguidamente las partes manifiestan a la Jueza que con esta transacción, dan por finalizado el juicio a su entera y cabal satisfacción, por lo que solicitan la homologación del acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal en primer termino este Tribunal Noveno Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación efectuado por la representación judicial de la demandada en fecha 09-03-2010 en contra de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 01-03-2010, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales comprendidos en los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole autoridad de cosa juzgada en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de seguidas entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el mismo se somete a los requisitos de Ley para realizarse. En tal sentido se pudo constatar que el acuerdo vertido en esta acta esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenido son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarias a derechos ni contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones contando la parte demandante con la asesoría de un profesional del derecho, quien debió señalarle a sus representados los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, verificando el tribunal que efectivamente se les cancela a los demandantes presentes en esta audiencia todos los conceptos condenados en la sentencia proferida en la causa, incluyendo los honorarios del experto contable designado a los fines de la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en las fechas y montos vertidos en esta acta, que ascienden a la cantidad total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 418.438.27. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, suspendiéndose la practica de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la demandada, pautada para el día de hoy.- Devuélvase Instrumento Poder consignado por la parte demandada previa su certificación en autos y agréguense a los autos copia de las cedulas de identidad de los demandantes y se hace del conocimiento de las partes que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado en esta audiencia. Asimismo, a los fines de materializar el pago respectivo de los montos aquí convenidos, se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, con el objeto de que proceda de la cuenta corriente perteneciente al CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, a emitir los cheques a favor de la parte actora y su apoderado judicial de la forma discriminada en esta acta transaccional de la suma embargada ejecutivamente por este Juzgado en fecha 08-02-2010.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU.
22042010
|