REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de abril de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001642.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MOYA LUIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.064.533, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.086.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.853, 50.597 y 95.286, respectivamente.-

DEMANDADA SOLIDARIA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI.

APODERADOS JUDICIALES: ISKANDER REYES RAMIREZ, BETZAIDA GRICEL RODRIGUEZ MOYA, ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO, JAIRO MARTINEZ DIAZ, JOSE ORANGEL SARACHE, MARIA DI TOMO y JOSE GIL, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, veintiséis (26) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-001642, previo Sorteo que consta en Acta Nº 064-2010, efectuado el día de hoy, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, hizo acto de presencia los ciudadanos NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.086, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, igualmente comparece la parte demandada empresa INVERSIONES SABENPE C.A, representada por la
abogada en ejercicio, GRECIA SALAZAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.853, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, asi como el apoderado judicial de la demandada solidaria ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI (ALMACARONI) abogado ISKANDER REYES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.617, quien a los efectos de esta audiencia consigna en este acto Poder que le fuera conferido por el Alcalde del Municipio, solicitando su devolución previa certificación en autos, Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión de las probanzas aportadas el día de hoy. Acto continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas en esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa concluyen que el monto que efectivamente adeuda la demandada INVERSIONES SABENPE C.A producto de la relación laboral al trabajador es el constituido por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.796.34) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al demandante y que su apoderada judicial ofrece cancelar en nombre de su representada en caso de aceptación el día 21 de mayo de 2010, mediante dos (02) cheques el primero a nombre del demandante LUIS MOYA, por la suma de Bs. 38.076.89, y el segundo por al cantidad de Bs. 6.719.45, a nombre del ciudadano Nelson Díaz Mota, por los servicios profesionales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral proposición esta que fue aceptada por el abogado NELSON DIAZ MOTA-quien se encuentra facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales y previa comunicación telefónica con su cliente, quien no pudo comparecer a la audiencia por encontrarse fuera de la zona- declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedara a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: MOYA LUIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.064.533, y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que cada parte conserva sus escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios.- La audiencia finaliza siendo las 10.30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.




LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA,


CARMEN LEDEZMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


CARMEN LEDEZMA



EXP. FP11-L-2009-001642.-
JLU.-
26042010