REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de Abril de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000177.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ADOLFO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.345.325.

APODERADOS JUDICIALES: ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON y ANAELIT NAVARRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.891, 121.298 y 121.398, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CVG VENEZOLANA DEL ALUMINIO COMPAÑÍA ANONIMA (CVG VENALUM).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, BRUNO ZANARDO BORREGO, LUISAINE BORGES GRAU, GIUSEPPE FERRO, JENNIE MARIANI JANSEN, ELBA CALZADILLA ROMAN, TAIDE BRAVO RODRIGUEZ, BERTHA CANSINO LANDONI, OSIRIS ROJAS RIVAS, CARLOS MALAVER TOSSUT, YELITZA PEÑA RIVAS, OSCAR VIAMONTE, CAROLINA RODRIGUEZ PUCHETE, TRINIDAD GRUBER DE GARCIA, ADRIANA RODRIGUEZ BRAVO, KATIUSKA VALOR SEQUEA, VANESSA WARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO QUIARAGUA GONZALEZ y DELIA D`AURIA VILLALTA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.119, 32.273, 31.469, 66.504, 45.351, 59.231, 55.887, 58.992, 58.824, 20.149, 73.310, 82.286, 76.850, 99.215, 106.551, 93.521, 118.419 y 118.206, respectivamente.-


MOTIVO: JUBILACION.

Hoy, veintiocho (28) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público que consta en Acta Nº 066-2010, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadano ADOLFO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.345.325, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales constituidas en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio DELIA D`AURIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.206, en su condición de apoderados judiciales de la demandada empresa sociedad mercantil C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (CVG VENALUM) tal como consta de Instrumento Poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE



LA SECRETARIA

Abg. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN LEDEZMA





JLU
28042010