REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 29 de abril de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001108.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.573.560.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JUAN RAMON PINO, EMERSON MORILLO y JUAN CARLOS ZAMBRANO, Abogado en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 84.125, 84.567 y 143.070, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, MARCOS T. LORETO R y JESUS R. DELGADO LORETO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.424, 92.825 y 82.546, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintinueve (29) de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) día fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto en la hora señalada en el auto que antecede, por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora : Ciudadano: CARLOS ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.573.560, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos y que hicieron acto de presencia a la audiencia los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, y MARCOS T. LORETO R, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.424 y 92.825 , en su condición de apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A .-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. Carmen Ledesma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Carmen Ledezma
















JLU
FP11-L-2009-001108
29042010