REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta de abril de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001238.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: MARIA BRITO, LUIS MORENO, DENNIS DAVILA Y ANGEL TORTOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.449.375, 11.173.764, 6.186.838 y 5.573.659, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS LUIS MORENO, DENNIS DAVILA Y ANGEL TORTOLEDO: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA, ELIBETH TORRES, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 Y 124.627, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA MARIA BRITO: abogados en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON y JOSE REINALDO AYALA OTERO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.675 y 63.144, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A (CONTRASUCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre de 1.981, bajo el Nº 18, Tomo A-17.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ENRIQUE DE LEON, GABRIELA ARAY LAREZ y EMELY PRIETO RIVERA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.905, 140.555 y 133.103, respectivamente.-
DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil C.V. G BAUXILUM, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO MALAVE, NELSON ARTURO FRANCIA CHAVEZ, JOANA PIÑERO, SEVERO RIESTRA SAIZ, MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, MAOLY MEDINA DEL NOGAL, MARIA JIMENEZ FREITES, LILINA CALLIGARO DOMINGUEZ, LOANGGI RODRIGUEZ VILLENA, JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ y ADRIANA GIRON RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.214, 18.255, 16.031, 65.552, 102.827, 23.957, 28.836, 62.667, 84.032, 112.906, 118.040, 125.892, 125.622, 113.747 y 84.275, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN y JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.239 y 10.631, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, treinta (30) de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 068-2010 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos ELBA HERRERA y JOSE REINALDO AYALA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.273 y 63.144 ; de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES, TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A (CONTRASUCA) abogado en ejercicio, ENRIQUE DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.905, asimismo compareció la apoderada judicial de la demandada solidaria C.V. G BAUXILUM, C.A, abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.892 y del apoderado judicial de la llamada como tercero sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA, abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en auto.- Seguidamente y como punto previo el tribunal evidencia que el ciudadano DENNYS DEL JESUS DAVILA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.186.838 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio HARRY DELFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.447, mediante diligencia de fecha 29-04-2010, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en virtud de la cual desiste del procedimiento, toda vez que logro un acuerdo transaccional con la empresa demandada solicitando a la jueza proceda a homologar el desistimiento en cuestión. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrarse presente en esta audiencia acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de se logra una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del citado ciudadano, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso solo en lo que respecta al demandante DENNYS DEL JESUS DAVILA ANDUEZA. Señalado lo anterior se dio inicio a la audiencia .- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones solicitando la prolongación de la audiencia con la finalidad de que se revisen pormenorizadamente los conceptos demandados por lo que la Jueza en atención de lo planteado y que se logre poner fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, en virtud que tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y en atención a la función que tiene de mediadora conjuntamente con las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia , para el día lunes treinta y uno (31) de mayo de 2010, a las 09:00 a.m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. El Tribunal deja expresa constancia que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 73 ejusdem, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios, la parte actora representada por la abogada ELBA HERRERA consigno escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y anexos probatorios constantes de ciento treinta y dos (132) folios, la representada por el abogado JOSE REINALDO AYALA, consigno escrito de promoción de pruebas constante de ( dos ) folios utiles y anexos constantes de cincuenta y un (51) folios; la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios y anexos constantes de quinientos sesenta y un (561) folios, la demandada solidaria consigno escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios y anexos constantes de doscientos noventa y siete (297) folios, y la llamada como tercero consigno escrito de promoción de pruebas constante de cuatro ( 04) folios sin anexos probatorios los cuales quedan en el resguardo del tribunal. Devuélvase instrumento poder consignado por el apoderado judicial de la empresa la llamada como tercero previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La audiencia se prolonga siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001238.-
3004201
|