REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciseis (16) de abril de 2010.
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-01332.
Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2010, suscrita por la abogado en ejercicio LOURDES MONTAÑO LOPEZ, en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte actora, a los fines de proveer lo solicitado este Tribunal observa; que en fecha 05 de Abril del 2010, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución, procedió a darle curso al Procedimiento de Ejecución pautado en el Capitulo VIII del Titulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emitiendo a dichas consecuencias el Correspondiente DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 Ejusdem, para lo cual fue concedido a la Demandada de Autos, el lapso de TRES (3) DÍAS HÁBILES, a objeto de que diera cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Tribunal, sin que conste en autos que el Demandado diere cumplimiento voluntario a lo decidido por este Despacho. Razón por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución procede a Decretar la EJECUCION FORZOSA de la sentencia in comento, de conformidad con lo establecido en los artículos 180, 181, 184 y 185 todos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a dichas consecuencias decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la Empresa Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MONTE LINDA, que indique el ejecutante, en caso de que éstas no cancelen al actor las cantidades o montos señalados en la “Sentencia” de fecha 28/01/2009; es decir, por la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), cantidad que comprende el doble del monto condenado a pagar: SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00).
Igualmente deberá pagar la cantidad de por diez por ciento (10%) de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal siendo la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00)
En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución.
La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la fecha del pago efectivo. Igualmente procede, el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se depositen los bienes embargados bajo depósito judicial, según lo contemplado en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil.
A dicho efectos este Tribunal acuerda su traslado y constitución al sitio que indique el interesado, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, para el Jueves veintiuno (21) del presente mes y año en curso, cuando sean las doce y treinta meridien (12:30.m.).
La Jueza Décima de S.M.E.
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
La Secretaria de Sala,
Abg. CARMEN LEDEZMA