| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
 Puerto Ordaz, 20 de Abril de 2010.
 197° y 149°
 
 ACTA  DE PROLONGACION.
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:FP11-L-2008-000419
 PARTE ACTORA:ELIAS JOSE MARQUEZ JIMENEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  JULIO CESAR  LOPEZ
 PARTE DEMANDADA: UNICO MOTOR,C.A. y  RECTIMOTORES GUYANA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA RIZZI ALBORE
 MOTIVO: PROLONGACIÓN  DE  AUDIENCIA .
 
 MEDIACION POSITIVA
 
 Hoy, veinte (20) de Abril de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), Comparecen las partes en  la  presente  causa  renunciando  a los  términos  procesales  correspondientes,  y  solicitan  a esta  juzgadora  la  celebración  de  la  Audiencia,  toda  vez  que  han  llegado a  un  acuerdo  transacional,  que  pone  fin  a la  presente  causa,  dentro  de  los  siguientes términos: La  partes  Demandadas UNICO MOTOR. C.A y RECTIMOTORES GUAYANA, C.A,    representada  por  su  Apoderada judicial CLAUDIA RIZZI ALBORE,  suficiente  identificada  en  auto,   y  ofrece  al  Demandado ELIAS JOSE  MARQUEZ  JIMENES,   Asistido  en  este  acto  por  el  Abogado JULIO CESAR  LOPEZ,   supra identificados en autos; Seguidamente las partes en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de Reuniones conciliatorias por ante este despacho logran un ACUERDO TRANSACCIONAL; y una vez revisado, para su homologación y efectos de cosa juzgada, este acuerdo comprende el pago de:  ANTIGÜEDAD, UTILIDADES,  BONO  VACACIONAL. VACACIONES  Y  DIFERENCIAS  SALARIAL .  A dichos  efectos  la  parte  Demandada  ofrece   al  Demandante y  este  la  acepta   la  cantidad  de   DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA  Y  UNO  CON  96/100 Bolivares.  EL RECLAMANTE,  declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción en virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha evitado las molestias, gastos inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que demandar, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.- LAS PARTES, establecen de común acuerdo, en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acordando poner fin al presente reclamo mediante el monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA  Y  UNO  CON  06/100 BOLIVARES (Bs. 12.481, 06). LAS PARTES, establecen, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA RECLAMANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte LA RECLAMANTE, renuncia y desiste expresamente a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra EL DEMANDADO, por los  conceptos  demandados  en  el  Libelo  de  la  Demanda y en general, por cualquier otro concepto, Derecho o beneficios o no de la relación de trabajo y que no haya sido expresamente determinado con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro, referente alguna reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que vinculó a las partes, sea cual fuere su causa.- LAS PARTES, declaran estar de acuerdo satisfecha con la presente transacción y así mismo convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente, por concepto de la relación laboral que lo vinculo ni por ninguno de otra índole, bien sea de naturaleza, laboral, mercantil o civil, quedando entendido que cualquier cantidad de mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional aquí escogida.- LA RECLAMANTE, declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción laboral y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole salarial que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, no quedando nada mas que reclamar a la mencionada empresa por los conceptos referidos, ni por ningún otro concepto laboral, civil, mercantil o penal, derivado de la relación de trabajo, otorgándole un finiquito total y definitivo.- LAS PARTES, declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de homologar la misma a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan la homologación del presente acuerdo y que al mismo le sea otorgado el carácter de cosa juzgada, siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil,  por  remisión  supletoria  del  articulo  11 de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.
 Por  último  se  deja  constancia  que  la  parte  Demandante,  representada  por  su  apoderado, antes  identificado,   recibe  en  este  acto  un  cheque  por  la  cantidad  descrita,  del  Banco  DEL  SUR,    nombre del  Demandante  de  autos ELIAS JOSE  MARQUEZ.
 
 Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
 LA JUEZ,
 
 Dra. HORTENCIA SANCHEZ  MEDINA
 
 
 APODERADO DE LA ACTORA                                APODERADOS DE LA DEMANDADA
 
 EL SECRETARIO DE SALA,
 
 Abg. CARMEN  LEDEZMA
 
 |