REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001035
ASUNTO : FP11-L-2009-001035


SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana TERESA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.032.559, abogada debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.564, en la que en nombre de su representada desiste del procedimiento incoado de manera expresa; contra la Empresa MINERA BONANZA . S.A, Co-demandada en la presente causa y verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste del procedimiento se encuentra debidamente facultada para ello, mediante carta poder otorgada de acuerdo a las formalidades de ley, que cursa en autos numerado bajo el N°. 39 (folio); procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso respecto a la Co-demandada MINERA BONANZA . S.A. Por otra parte visto que la presente causa subsiste respecto a las Codemandadas CONSTRUCTORA RAMEL C.A, REVEMIN II C.A, Y CRISTALLEX INTERNACIONAL CORPORATION, este despacho vista la solicitud de la representación de la parte actora, considera conveniente librar nuevas boletas de Notificación (Emplazamiento), para las Codemandadas CONSTRUCTORA RAMEL C.A y a CRISTALLEX INTERNACIONAL CORPORATION ; así como Notificación (Avocamiento), para la Codemandada REVEMIN II. C.A. Así mismo nuevamente se aclara
a la representante de la parte actora que ya este tribunal procedió a librar notificación (Emplazamiento) a la Codemandada CRISTALLEX INTERNACIONAL CORPORATION, en las personas de sus representantes legales LUIS FELIPE COTTIN y/o MARIANA LIPPO, en la misma dirección aportada por la actora en la citad a diligencia; resultando infructuosa su practica, toda vez que según el encargado de la Oficina Administrativa del Centro Comercial a que se contrae la notificación; la empresa en referencia no presta allí sus servicios; razón por la cual se le exhorta a consignar nueva dirección donde pueda hacerse efectiva la notificación de dicha empresa. Así mismo se ordena la Notificación ( Avocamiento) de la Empresa REVEMIN II. C.A, en las personas de sus representantes legales LUIS FELIPE COTTIN y/o MARIANA LIPPO, en la dirección señalada por la representación de la actora en su escrito. En cuanto a la Notificación (Emplazamiento) de la Empresa CONSTRUCTORA RAMEL C.A, librese la respectiva notificación a la Dirección suministrada por la actora en la precitada diligencia y a los efectos de su practica; Comisión dirigida al Tribunal del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. CUMPLASE.

LA JUEZA 10 S.M.E., del Trabajo,



ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA.


LA SECRETARIA DE SALA,