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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinticuatro de mayo de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2009-001035
 ASUNTO 			: FP11-L-2009-001035
 
 
 SENTENCIA
 
 Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana  TERESA  SANDOVAL,  titular de la Cédula de Identidad N°. 5.032.559, abogada debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.564, en la que en nombre de su representada  desiste del procedimiento incoado  de manera expresa; contra la Empresa  MINERA BONANZA . S.A,  Co-demandada  en  la  presente  causa y verificado como ha sido por este Tribunal que quien  desiste  del  procedimiento  se  encuentra  debidamente  facultada  para  ello,  mediante   carta  poder  otorgada de  acuerdo  a las  formalidades  de  ley,  que  cursa  en  autos   numerado  bajo  el  N°. 39 (folio);   procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso respecto  a  la  Co-demandada MINERA BONANZA . S.A.  Por  otra  parte  visto  que  la  presente causa  subsiste respecto  a las  Codemandadas  CONSTRUCTORA  RAMEL C.A,  REVEMIN II C.A,  Y  CRISTALLEX  INTERNACIONAL CORPORATION,  este despacho  vista  la  solicitud  de  la representación de la  parte  actora,  considera  conveniente librar  nuevas  boletas  de Notificación (Emplazamiento),  para  las  Codemandadas  CONSTRUCTORA  RAMEL C.A y a CRISTALLEX  INTERNACIONAL CORPORATION ;  así  como  Notificación  (Avocamiento),  para  la  Codemandada  REVEMIN II. C.A.   Así  mismo  nuevamente se  aclara
 a la representante  de  la  parte  actora  que  ya  este  tribunal  procedió  a  librar  notificación (Emplazamiento)  a la  Codemandada CRISTALLEX  INTERNACIONAL CORPORATION,  en  las  personas  de  sus  representantes  legales LUIS FELIPE COTTIN y/o MARIANA  LIPPO, en  la misma  dirección  aportada  por  la  actora en  la citad a diligencia; resultando  infructuosa su  practica,  toda  vez   que  según  el encargado  de  la  Oficina  Administrativa  del  Centro  Comercial  a  que  se  contrae  la  notificación;  la  empresa  en referencia  no  presta  allí  sus  servicios;  razón  por  la  cual  se  le  exhorta a  consignar  nueva  dirección  donde pueda  hacerse  efectiva  la  notificación de dicha  empresa. Así  mismo se  ordena  la  Notificación  ( Avocamiento)  de  la  Empresa  REVEMIN II. C.A,    en   las  personas  de  sus  representantes  legales LUIS FELIPE COTTIN y/o MARIANA  LIPPO,  en  la  dirección señalada  por  la  representación  de  la  actora  en  su  escrito. En  cuanto  a la  Notificación (Emplazamiento)  de  la  Empresa  CONSTRUCTORA  RAMEL C.A,  librese la  respectiva  notificación a  la  Dirección  suministrada  por  la  actora en  la  precitada  diligencia  y  a los  efectos  de  su  practica;  Comisión  dirigida  al  Tribunal  del  Municipio  Roscio del  Segundo  Circuito de  la  Circunscripción Judicial  del Estado  Bolívar.  CUMPLASE.
 
 LA JUEZA  10 S.M.E., del Trabajo,
 
 
 
 ABG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA.
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA,
 
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