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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
 EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 Puerto Ordaz, 25 de mayo de 2010.
 
 
 HOMOLOGACIÒN DE TRANSACIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
 Asunto: FP11-L-2009-001612
 
 Vista la transacción presentada en fecha 17 de mayo del 2010, suscrita por el abogado  OMAR D MORALES, debidamente inscrito en el Instituto  de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.945, Co-apoderado judicial de  la  Demandada de  autos,  Sociedad  Mercantil   MANTENIMIENTO  JACK, C.A,  y  la  abogado  NATHALY  HERNANDEZ,   Co-apoderada  judicial  del Ciudadano GERALD EDUARDO GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.069.625, parte demandante en el presente juicio,   y de la revisión realizada al  libelo de  demanda, se  detalla,  Escrito  Transaccional  donde  en   vista a la Relación   Laboral que  mantuvo  unida  a las  partes y  de la  acción  que incoara la  parte  demandante  por  la  cantidad  de SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA /100 BOLIVARES (BS. 7.506,60), por  la  cancelación  de  sus  Prestaciones Sociales y otros  conceptos  derivados  de  la  relaciòn  de  trabajo; en  contra  de la Sociedad Mercantil  MANTENIMIENTO JACK, C.A,  la parte Demandante  ofrece  al  trabajador  y  este  lo  acepta,  un  pago único de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y  TRES CON 91/100 BOLIVARES  (Bs. 4.193.91); por la cancelación  de  sus  prestaciones  Sociales; solicitando a  dichos  efectos  la  respectiva  homologación  de  este  despacho;  este Tribunal a efectos de  pronunciarse  sobre  la Homologación solicitada,  lo realiza  dentro de  los siguientes términos: PRIMERO: La transacción   que  fuera  presentada  por  las  partes,  previo análisis de lo demandado y excepcionado, mediante la  cual deciden poner fin al juicio planteado,  versa  sobre   una  materia donde  no  esta  involucrados  el  orden  público. SEGUNDO:  La Representación  Judicial de la  parte actora,  que en  nombre de  su  mandante,  realiza  la transacción se encuentra expresamente facultada para transigir, tal y como consta en instrumento  poder cursante en  autos, y  como  quiera  que el  accionante  ha  actuado  libre  de  constreñimiento  alguno,  en la  persona de  su  Co-apoderado  judicial  NATHALY FERNANDEZ,  de conformidad  con  los  presupuestos  legales  establecido  en  la  ley  que  rige  la  materia; este Tribunal Dècimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto que  la mediación  ha  sido  positiva; de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la  Constituciòn  de  la  República  Bolivariana  de Venezuela y  los  Artículos 10 y 11 del  Reglamento  de  la  Ley  Orgánica de  Trabajo; Administrando  Justicia en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley;   por  cuanto  dicho  acuerdo  no  vulnera derechos  irrenunciables  del  trabajador HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  y  declara  terminado el  proceso, dándole efectos de la Cosa Juzgada y  a dichas consecuencias  ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo. CUMPLASE.
 LA JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO,
 
 
 ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
 LA SECRETARIA DE SALA,
 
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