REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de Abril de 2010.

ACTA DE PROLONGACION.
N° DE EXPEDIENTE:FP11-L-2010-000018

PARTE ACTORA: Ciudadano: RICHARD MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.360.781 de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ y RHONA RAMOS, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.37, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NORPRO VENEZUELA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMON DARÍO SOSA y RICARDO MENDOZA , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.722 y 131.835, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR ( MEDIACION POSITIVA). HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

Hoy, veintiséis (26) de Abril de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Comparecen las partes previo anuncio del ciudadano alguacil a las puertas del Juzgado. Aperturandose a dichas consecuencias la continuación de la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000018, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, con la presencia del apoderado judicial de la parte Actora abogado JAIRO GUTIERREZ, supra identificado en autos; así como la representación judicial la parte demandada empresa “NORPRO VENEZUELA C.A”, abogados RICARDO MENDOZA , supra identificados. Seguidamente las partes en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de Reuniones conciliatorias por ante este despacho logran un ACUERDO TRANSACCIONAL; el cual comprende el pago de: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES. Por lo que de de mutuo y amistoso acuerdo convienen llegar a un acuerdo transacional de acuerdo a los siguientes términos: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber explanado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos y de precaver o evitar cualquier eventual reclamo o litigio por parte de la Accionante, derivado de la relación de trabajo que la vinculó con NORPRO DE VENEZUELA C.A, durante el período DE UN (1) AÑO TRES (3) MESES QUINCE (15) DÍAS , convienen en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACCIONANTE lo siguiente: EL PATRONO propone un pago único de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) , cantidad ésta que la Parte Actora acepta.- A dichas consecuencias la Parte Actora acepta y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al PATRONO, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de Prestaciones sociales e indemnizaciones. Así mismo reconoce que la presente decisión la toma libre de constreñimiento alguno, y que se encuentra totalmente conforme con la presente transacción en virtud de la cantidad que se estipuló en la misma. Por lo anterior expuesto LAS PARTES, establecen de común acuerdo, en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, poner fin al presente reclamo mediante la cancelación del monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).- LAS PARTES, establecen, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción, lo que significa renuncia expresa y desistimiento de toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra EL PATRONO, por los Conceptos antes indicados y en general, por cualquier otro concepto, Derecho o beneficios o no de la relación de trabajo y que no haya sido expresamente determinado con anterioridad, por lo que expresamente convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente, por concepto de la relación laboral que lo vinculo ni por ninguno de otra índole, bien sea de naturaleza, laboral, mercantil o civil, quedando entendido que cualquier cantidad de mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional aquí escogida.- LAS PARTES, declaran que convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de homologar la misma a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan la homologación del presente acuerdo y que al mismo le sea otorgado el carácter de cosa juzgada, siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; por remisión supletoria del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.- Por último las partes convienen que la cantidad convenida será cancelada el día Viernes 30 de mayo del 2010, mediante la entrega de un cheque a nombre del Accionante.
Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,

Dra. HORTENCIA SANCHEZ.


LA SECRETARIA DE SALA