REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, 07 de marzo del 2010, fecha y hora indicada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho los Abogados: STEFAN JAMBAZIAM, IPSA. 45.742, en nombre y representación de la parte demandante, y el Abogado RAFAEL T GUAREZ. IPSA. 54.920, en su condición de la parte Demandada. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A, “ TRANSCOMBAN”, tal como se evidencia en los instrumento poder que corren inserto en el expediente de la causa. Acto seguido el representante de la parte Demandada en este Acto, consigna, un cheque por DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 03/100 BOLIVARES (10.593,03), por concepto de pago de salarios caídos la cual ofrece a la representación de la parte demandada, mas la cantidad que ya se encuentra consignada en fecha 11 de marzo del 2010, en este Tribunal por la Cantidad de VEINTE SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 69/100 BOLIVARES (BS. 27.863,69), para una cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 72/100 BOLIVARES (Bs. 38.456,72), como pago a las pretensiones del demandante. Acto seguido la representación de la parte demandante expresa que acepta las cantidades ofrecidas y se reserva el Derecho a demandar las diferencias correspondientes a las prestaciones y Salarios Caidos. Vista la aceptación de la parte Demandante el representante de la parte demandada, expresa por ello solicito su entrega, facultado como estoy para ello, razón por la cual solicita se imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia de la entrega del cheque N°. 00299934, consignado por el Demandado de autos, al representante de la parte Demandante y se fija para el día Viernes 09 de abril del 2010, la entrega del cheque consignado en fecha 11 de marzo del 2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril de 2010 (07 /03/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
|