REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de abril de 2010.

200° y 151°

El 22 de abril de 2010, la abogada INÉS POMPOSO AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 92.063, Defensora Publica Segunda en Materia Agraria, representando en el presente acto al ciudadano JUAN ANTONIO SANABRIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.809, parte actora en la presenta causa, donde expone lo siguiente: “Ciudadano juez visto que mi representado manifestó que cesaron los actos de que dieron origen a la presente demandada, es su deseo no continuar con el presente procedimiento por lo que desiste, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
El 27 de octubre de 2009, la abogada Adiby Cherife Andel López, presenta libelo de la demanda ante el Juzgado Segundo Agrario, constante de seis (06) folios útiles y nueve (09) anexos.
El 28 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo Agrario, por medio de auto ordena darle entrada y signarlo con el N° 000236, hacer las anotaciones en los libros respectivos y por auto separado acordar lo conducente y la admite a sustanciación, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenando librar boleta de citación a la parte demandada.
El 04 de noviembre de 2010, el alguacil de este tribunal agrario, ciudadano Leycester Pérez, consigna boleta de citación librada sin practicar de los ciudadanos Jean Carlos Torres y Carlos Argenis Torres Mendoza, parte demandada en la presente acción.

El 16 de abril de 2010, la abogada Inés Pomposo, representando a la parte actora en la presente acción, expone mediante diligencia que desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronunciarse con relación al desistimiento, realizado por el ciudadano Juan Antonio Sanabria Sánchez, debidamente asistido por la abogada Inés Pomposo Azuaje, Defensora Publica Segunda en Materia Agraria, para lo cual se observa:

Visto lo anterior, se observa en el artículo 57, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, disponen:

No podrán convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos, sólo podrán actuar mediante asistencia de las parte.

De la norma antes transcrita se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este tribunal agrario, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en la presente acción. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano JUAN ANTONIO SANABRIA SÁNCHEZ, parte actora en la presente acción, debidamente asistido por la abogada INÉS POMPOSO AZUAJE, Defensora Publica Segunda en Materia Agraria, antes identificados.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, viernes veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



SERGIO SINNATO MORENO
EL JUEZ,


ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,








































SSM/AJC/lp
Exp. N° 00236