REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Abril de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de reforma de demanda de la tercería intentado por la ciudadana AIDEE MARÍA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.040.721, representada judicialmente por el Abg. ÁNGEL RAFAEL PACHECO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 27.584, contra los ciudadanos OLGA CORMOTO PACE y REINALDO ADOLFO RODRÍGUEZ BAYONE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.682.082 y V-12.107.083, respectivamente, y de la revisión minuciosa del mismo, este tribunal agrario observa que:

I

Vista la solicitud realizada en el capitulo quinto por el Abg. Ángel Rafael Pacheco, antes identificado en el escrito de reforma de la demanda de tercería, donde expone que:
Por cuanto las tierras sobre las cuales están fomentadas las bienhechurías que mi mandante plantó y edificó con su concubino e hijos, se encuentra sobre terreno baldío y en consecuencia propiedad de la nación y bajo la administración legal del Instituto Nacional de Tierras, pido se traiga a juicio al referido Instituto por ser común este a la causa. Petición que hago fundamentado en lo previsto en el numeral cuarto (4°) del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito que a estos efectos se ordene la citación del ciudadano Presidente de dicho Instituto en esta Región (Estado Yaracuy). (Negrillas del Tribunal).

En este sentido el Juez como director del Proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar el derecho a la defensa y la marcha del procedimiento; y visto lo solicitado por el representante legal de la parte actora en la tercería, este Tribunal constato que dentro de las actas del expediente no se libró la boleta de citación al presidente del Instituto Nacional de Tierras, tal como lo solicito la parte actora de la presente tercería; por lo que este tribunal ACUERDA, revocar por contrario imperio las actuaciones contenidas en la pieza N° 2 del cuaderno de tercería las cuales corren insertas desde el folio doscientos tres (203) al doscientos veinte siete (227), ambos inclusive, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Ahora bien, visto que no consta en actas la boleta citación al Instituto Nacional de Tierras para que se haga parte del presente proceso, tal como lo solicita el Abg. Ángel Rafael Pacheco en el capitulo quinto del libelo de reforma de demanda, en consecuencia este tribunal agrario ordena librar la boleta de citación correspondiente de conformidad con el artículo 370, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II

Así pues, tomando en consideración los argumentos que anteceden, considera este juzgador suspender el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a que conste en autos la contestación de la citación, a modo de que se siga un único procedimiento, tal como lo dispone el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Revocan las actuaciones contenidas en la pieza N° 2 del cuaderno de tercería las cuales corren insertas desde el folio doscientos tres (203) al doscientos veinte siete (227) ambos inclusive.

SEGUNDO: Se Ordena librar boleta de citación al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su presidente o de alguno de sus apoderados judiciales.

TERCERO: Se Suspende la presente causa hasta que conste en autos la contestación de la cita realizada al Instituto Nacional de Tierras, debiéndose fijar al día siguiente oportunidad a que tenga lugar la audiencia preliminar.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, líbrese la boleta de citación, su correspondiente exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



SERGIO SINNATO MORENO
EL JUEZ,



ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.). Se expidió, la boleta de citación, exhorto, oficio y la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.


ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL







SSM/AJC/alfex
Exp. N° 00168