REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2010-000054
ASUNTO: FP11-O-2010-000054
En fecha trece (13) de abril de dos mil diez 2010 fue recibido el presente asunto contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.529.235, asistido por los abogados Fredy Ibarra Urabac y Carlos Carrasco, Inpreabogado Nº 92.519 y 40.061, respectivamente, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A. de acatar el acto administrativo dictado en fecha quince (15) de septiembre de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.
En fecha catorce (14) de abril de 2010, este Juzgado Superior admitió la acción interpuesta y ordenó las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, por el ciudadano José Rafael Caña, parte accionante en el proceso de autos, debidamente asistido por el abogado Fredy Ibarra, desistió de la acción de amparo constitucional incoada.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La parte accionante desistió de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: “...desisto del procedimiento y de la acción de la siguiente pretensión de amparo, todo ello en razón de que la empresa Consorcio Transporte los Pinos C.A. decidió voluntariamente darle cumplimiento a la providencia administrativa de fecha quince de septiembre del año dos mil seis…”
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano José Rafael Caña parte accionante en la presente causa, tiene plena capacidad legal para desistir de la acción incoada y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el mencionado ciudadano. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAÑA contra la presunta negativa de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A. de acatar el acto administrativo dictado en fecha quince (15) de septiembre de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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