REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2010-000012
ASUNTO: FP11-G-2010-000012
En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por el abogado Erick Michel Guevara Quintana y Salvador Godoy Vásquez, Inpreabogado Nº 81.405 y 138.910, respectivamente, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 02, Tomo 145-A Pro y con modificación de fecha tres (03) de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 106; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
De la competencia regulada transitoriamente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores que tengan atribuida la competencia Contencioso Administrativo, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”. Asimismo, la referida Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01315, de fecha 08 de septiembre de 2004, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, debe señalarse que en fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se estableció en su artículo 5 un nuevo régimen de competencias.
En este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a qué tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer de la estimación e intimación de honorarios propuesta, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
…Omissis…
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí…” (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación. Así se decide
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación.
TERCERO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/carr