REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000013

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Erick Michel Guevara Quintana y Salvador Godoy Vásquez, Inpreabogado Nº 81.405 y 138.910, respectivamente, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 02, Tomo 145-A Pro y con modificación de fecha tres (03) de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 106; se dicta sentencia en relación a la competencia y admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900 de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores que tengan atribuida la competencia contencioso-administrativa, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”. Asimismo, la referida Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01315, de fecha 08 de septiembre de 2004, dispuso lo siguiente que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí.

Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. Así se decide.


II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., a los fines que comparezcan por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación. Así se decide

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación.

TERCERO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS