REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2010-000018

En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández y Erick Michel Guevara, Inpreabogado Nros. 125.726 y 81.405, respectivamente, contra el ciudadano JOSE EDUARDO GARCIA VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.672.043, se dicta sentencia con pronunciamiento de competencia y admisibilidad de la acción con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo señalando que son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), asimismo, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 01315, de fecha 08 de septiembre de 2004, dispuso que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí. Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado es competente para el conocimiento de la demanda por cobro de bolívares incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano JOSE EDUARDO GARCIA VELASCO, por haberse estimado la demanda en 350 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano JOSE EDUARDO GARCIA VELASCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano JOSE EDUARDO GARCIA VELASCO, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al ciudadano JOSE EDUARDO GARCIA VELASCO, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más un (01) día que se le otorga de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, adjuntándosele copia certificada del libelo de demanda y de su admisión.

TERCERO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en este auto.

CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS