REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000084
ASUNTO: FE11-N-2007-000084

En fecha siete (07) de mayo de 2007, la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha diez (10) de diciembre de 1996, bajo el Nº 54, Tomo A-32, representada judicialmente por la abogada Eleida Delgado Salen, Inpreabogado Nº 96.304, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-114, de fecha ocho (08) de febrero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alexandro Drino Baisi Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 15.907.846, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha nueve (09) de mayo de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, se ordenó el traslado del Alguacil de este Despacho a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2008 el Alguacil de este Despacho consignó oficio de notificación Nº 07-867, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar debidamente firmado y sellado.

Mediante sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2008, este Juzgado decretó la reposición de la causa al estado de admisión.

Mediante decisión de fecha diez (10) de octubre de 2008, se admitió nuevamente el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, presentada por la abogada Eleida Delgado Salen en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso incoado.

ÚNICO

La abogada Eleida Delgado Salen, apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…desisto en este acto del presente recurso en virtud de que el trabajador cobró sus prestaciones sociales tal y como consta de la transacción debidamente homologada…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Eleida Delgado Salen, se encuentra debidamente facultada para desistir del recurso, tal como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 20 y 21 del presente expediente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento de la acción en recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2007-114, de fecha ocho (08) de febrero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alexandro Drino Baisi Guevara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/jpa