REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000057
ASUNTO: FP11-N-2009-000057

En fecha cinco (05) de marzo de 2009, el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALACIOS VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.534.386, asistido por el abogado QUEOVADI JOSÉ RONDÓN GARCÍA, Inpreabogado Nº 54.256, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha diez (10) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado el seis (06) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

Por auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador y la notificación del ciudadano Alcalde del mencionado municipio.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, se recibió escrito de contestación de la demanda del abogado Jesús Delgado en su carácter de coapoderado Judicial de la Alcaldía recurrida.

Mediante acta levantada el veintidós (22) de junio de 2009, se dejó constancia de la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio, acordando suspender la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

Mediante acta levantada el tres (03) de noviembre de 2009, se dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el abogado Alex Masson en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas en la presente causa. Seguidamente, el diez (10) de noviembre de 2009 la parte recurrida promovió pruebas, siendo admitidas por este Juzgado el dieciocho (18) de noviembre de 2009.

Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de marzo de 2010 el ciudadano Franklin Enrique Palacios Velásquez parte recurrente en la presente causa, asistido por el abogado Queovadi José Rondón García, desistió de la presente acción y procedimiento incoado.
ÚNICO

El ciudadano Franklin Enrique Palacios Velásquez, parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado en los siguientes términos: “…desisto de la acción y procedimiento contencioso, tal como lo disponen en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Franklin Enrique Palacios Velásquez, parte recurrente en el presente proceso se encuentra facultado para desistir y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Así se decide.


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALACIOS VELAZQUEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm