REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000058
ASUNTO: FP11-N-2009-000058

En fecha cinco (05) de marzo de 2009, el ciudadano Henry José Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 12.053.004, debidamente asistido por el abogado Queovadi José Rondón García, Inpreabogado Nº 54.256, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha diez (10) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha seis (06) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

Por auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar relativas al emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, se recibió el escrito de contestación presentado por el abogado Jesús Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte recurrente y recurrida, manifestando la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, acordando a tal efecto suspender la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Alex Masson, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Seguidamente en fecha diez (10) de noviembre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Manuel Rubén Phillis, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas tanto por la parte demandante como demandada.

Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de marzo de 2010, por el ciudadano Henry José Palacios Velásquez, parte recurrente, debidamente asistido por el abogado Queovadi José Rondón desistió de la acción y del procedimiento incoado.

ÚNICO

El ciudadano Henry José Palacios Velásquez, parte recurrente en la presente causa desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…desisto de la acción y procedimiento contencioso, tal como lo disponen en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Henry José Palacios Velásquez, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte recurrente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento de la acción en recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENRY JOSÉ PALACIOS VELÁSQUEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano Henry José Palacios contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/jpa