REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000112
ASUNTO: FP11-N-2010-000112

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO COVA ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº 12.004.547, representado judicialmente por los abogados José Félix Marcano Guerra y Luís Enrique Azocar Azocar, Inpreabogado Nros. 68.204 y 95.061, respectivamente, contra el auto Nº 04-118, dictado el veintidós (22) de julio de 2004 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual da respuesta a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la homologación de transacción laboral, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en virtud de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha diez (10) de mayo de 2006, en la cual resolvió el conflicto negativo de competencia planteado en el presente asunto y declaró competente a este Juzgado Superior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción previa la siguiente motivación.

I. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

SEGUNDO: ORDENA emplazar por oficio a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, iniciándose el lapso para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; transcurridos dichos lapsos se fijará el Acto de Audiencia Oral y Pública. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar por oficio a la INSPECTORA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ de la admisión del presente recurso, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO: ORDENA emplazar al representante legal de la sociedad mercantil D.S.D. COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, C.A., para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

SEXTO: ORDENA notificar al ciudadano WILLIAMS ANTONIO COVA ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº 12.004.547, de la admisión del presente recurso.

SÉPTIMO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

OCTAVO: En relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

NOVENO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas en el presente auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS