REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
 
 PUERTO ORDAZ
 
 
Puerto Ordaz, 14 de Abril de 2010
 
199º y 151º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP12-M-2009-000008
 
ASUNTO 		: FP12-M-2009-000008
 
 
AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION
 
 
 
Vista la solicitud de Revisión de Medidas de Protección decretadas en la presenta causa, por parte del ciudadano: CARLOS JOSÉ VILLENA,  Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.912.327, natural de Upata, Estado Bolívar, y domiciliado en el Barrio San Lorenzo, sector la Victoria, frente a la licorería Popi, upata, Estado Bolívar, en razón de que no fue posible llevarse a cabo la audiencia especial fijada para escuchar a las partes este Tribunal pasa realizar el siguiente pronunciamiento: 
 
 
ANTECEDENTES
 
En fecha 08SEPT2009, la ciudadana SONIA JOSEFINA GONZALEZ LEREICO,    formulo denuncia ante la Comisaría Policial de Upata, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ VILLENA, tal como consta al folio cuarenta y cinco (45) de las presentes actuaciones, por la presunta comisión de unos delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.
 
 
Motivado a la denuncia la fiscalía Dieciséis del Ministerio Público, procedió a dictar medida de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales  5º y 6º de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.
 
 
DE LA COMPETENCIA
 
 
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
 
 
 
“ARTICULO 100: “Dentro de los tres días siguientes a la recepción de las actuaciones , el Juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará  la medida, y mediante  auto motivado se pronunciará  modificando, sustituyendo, confirmando  o revocando las mismas”
 
 
 
En el presente caso, se trata de una revisión de una medida de protección  la cual fue dictada por el Ministerio Público, encuadrando así dentro del articulo trascrito con anterioridad. Es por ello que, de acuerdo a lo antes indicado, este Tribunal  es competente para conocer de la petición de Revisión de Medida  ejercida por el  ciudadano CARLOS JOSÉ VILLENA.
 
 
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 
	Una vez analizada las actuaciones originales remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
 
 
Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA GONZALEZ LEREICO, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del II Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar- Extensión Territorial Puerto Ordaz, según consta de Acta, de fecha 25 de Septiembre  de 2009, mediante la cual impone las Medidas de Protección y Seguridad,  establecidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
 
Cabe destacar que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  dispone lo siguiente: 
 
 
“Cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible  de los previstos en esta Ley,  sin perdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practique todas las diligencias necesarias,  que correspondan para demostrar  la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal  de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite” 
 
 
	Ahora bien, dentro de este marco, y verificadas las actuaciones, este Tribunal identifica que el eje sobre el cual versa la solicitud, esta basada en que las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por al ciudadano: CARLOS JOSÉ VILLENA, a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA GONZALEZ LEREICO, en razón de una presunta medida de salida de su residencia, de acuerdo con lo expresado en el escrito de solicitud.	
 
Al respecto, se puede evidenciar en las presentes actuaciones se evidencia en Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 235/09/2009, realizada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, consta expresamente que la medidas impuestas fueron de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refieren: 5º “ Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio  y residencia de la mujer agredida..”; 6º “Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de la familia”..
 
Por lo que no entiende este Tribunal a que alude el mencionado solicitante que la victima presenta alguna medida de protección sobre su vivienda.
 
Al respecto, del análisis de los hechos que se denuncian y verificadas las actuaciones, se observa que no existe ningún elemento que haga necesario, que las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, sean modificadas.  
 
Por ultimo  se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscal décima sexta a objeto de la presentación del correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE
 
 
DISPOSITIVA
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero  de Primera Instancia  en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
 
		PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud  de Cese de las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público,  en fecha 25-09-2009, a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA GONZALEZ LEREICO,  ello no existir violación a derechos y garantías constitucionales, tal como lo requiere el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
SEGUNDO: Se acuerda CONFIRMAR, las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales  5º  y 6  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la garantía de los ciudadanos del derecho al trabajo.
 
            Notifíquese. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. 
 
	En la Ciudad de Puerto Ordaz, a  los Catorce  (14) días del mes de Abril  del año Dos Mil Diez (2010). 
 
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, 
 
 
                                                                                
 
ABOGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
 
                                                                                                     LA  SECRETARIA,
 
 
                                                                      	               ABGA. LUZMARY VALLEJO 
 
 
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