REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 17 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000489
ASUNTO : FP12-S-2010-000489

ORDEN DE RATIFICACION DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abog. Yaurimara Parra, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, requerida y acordada en fecha 16ABR10 a las 8:00 p.m, vía telefónica, por necesidad y urgencia, ratificada la misma tiempo hábil, dentro de las doce (12) horas que indica la ley; en contra del ciudadano ERNESTO YNOCENTE CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.592.437, de 30 años de edad, y residenciado en la Urbanización Francisco Avendaño, calle Nº 15, casa Nº 14, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Estado Bolívar, con fundamento en el artículo 250 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GREGOINA DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:



Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, (RATIFICACIÓN) en el que arguyó lo que sigue:
“ … la presente investigación inicia en fecha 16 de abril de 2.010, con motivo de denuncia interpuesta por la adolescente Gregoina del Valle Rodríguez Cedeño, quien es víctima en la presente causa y compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, manifestando que desde hace un año viendo siendo víctima de abuso sexual vaginal y anal por parte de su hermano el imputado CEDEÑO ERNESTO YNOCENTE, por lo que fue tomada la denuncia”…

Entre estos elementos de convicción que motivan tal solicitud se encuentran los siguientes:
1.- Denuncia Común que fuera interpuesta en fecha 16ABR10, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, por la adolescente GREGOINA DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, de trece (13) años de edad, quien manifiesta que es objeto de abuso sexual por parte de su hermano ERNESTO YNOCENTE CEDEÑO, desde hace un (01) año.
2.- Reconocimiento Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal, practicado a la adolescente víctima GREGOINA DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, identificado bajo el número 9700-145-477, de fecha 16ABR10, suscrito por la Dra. BETTY CABALLERO, Médico Forense adscrita al mismo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se desprende que la misma efectivamente presentó conclusión: “DESFLORACION ANTIGUA, SIGNOS DE RELACION SEXUAL CONTRANATURA A REPETICION, SIGNOS DE RELACION SEXUAL CONTRANATURA RECIENTES.”
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Abril de 2.010, suscrita por el funcionario JUA CALOS PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión.

Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano CEDEÑO ERNESTO YNOCENTE, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GREGOINA DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉS EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, los ya arriba identificados.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 251 Parágrafo Primero y 252 numeral 2, dada por el termino máximo de la pena que supera los diez años en su limite máximo y la obstaculizara de la averiguación, toda vez que el imputado pudiese influir en la víctima y testigo de la presente investigación poniendo en peligro la misma, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACION VAGINAL Y ANAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que consta su reciente comisión; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano CEDEÑO ERNESTO YNOCENTE, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251.Parágrafo Primero y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que una vez lograda la Aprehensión del imputado de autos, este deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se comisiona al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la APREHENSIÓN ordenada en este auto.

Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ERNESTO YNOCENTE CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.592.437, de 30 años de edad, y residenciado en la Urbanización Francisco Avendaño, calle Nº 15, casa Nº 14, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales y 251.1 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO