REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000562
ASUNTO : FP12-S-2010-000562

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír al imputado: JESUS RAFAEL MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.513.846, de 23 años de edad, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1986, en Cuidada Bolívar - Estado Bolívar, de profesión u oficio fiscal de seguridad en vicoha, residenciado en centro de San Félix, calle Lisandro Alvarado, casa Nº 058, frente a la funeraria Orinoco y a dos casas de la farmacia Mariño, San Félix - Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensa Privada, ABG. DIAMELIS SALAZAR, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 25ABRI10, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: JESUS RAFAEL MALAVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 25ABRI10, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como es el delito de AMENAZA, establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: JESUS RAFRAEL MALAVE, ha sido probablemente autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal de los delitos de AMENAZA, establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03), Denuncia, de fecha 24ABRI10, realizada por la victima ciudadana: RIVAS FUENTES ROSA ANGELA , quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JESUS MALAVE Y LUIS por cuanto el día de hoy 24/04/2010, como a las 04:40 horas de la madrugada aproximadamente llegaron en una camioneta pick up de color blanco a mi residencia realizándome una serie de insultos y amenazas, el ciudadano: LUIS amenazo con una pistola a mi hermana diciéndole que me sacara de la casa para matarme, posteriormente el ciudadano: JESUS MALAVE, ingreso a mi residencia rompiéndome el techo con objetos despegando las laminas de zinc, después despego el aire acondicionado me lo lanzo pero se lo pego a mi hijo por la cabeza produciéndole un derrame de sangre por la nariz, se fueron riéndose diciendo que habían matado a mi hijo, es todo.
Consta al folio cinco (05) acta de investigación penal de fecha 24ABRI10, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano: JESUS RAFRAEL MALAVE, la cual se produjo en la fecha antes indicada a las 11:20 horas de la mañana, ello en razón de la denuncia presentada por la ciudadana: RIVAS FUENTES ROSA ANGELA, en fecha 24ABRI10, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de hechos ocurridos en fecha 24ABRI10 a las 04:40 horas de la madrugada, lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Aunado a la declaración dada por el imputado al momento de la celebración de la audiencia de presentación.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el ciudadano: JESUS RAFAEL MALAVE, es probablemente el autor de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima: RIVAS FUENTES ROSA ANGELA, así como la prohibición al agresor del acercamiento a la victima, en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ordenándose librar oficio a la comisaría policial Nº 02 de San Félix – Estado bolívar a fin que designe una comisión que acompañe al imputado de autos hasta la residencia de la ciudadana para que retire sus enseres y documentos personales, todo de conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al ciudadano: JESUS RAFAEL MALAVE, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES y, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia, tal como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado: JESUS RAFAEL MALAVE, consistente en la obligación de mantenerse atento a los llamados de este tribunal y el ministerio publico, la establecida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5,º 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima: RIVAS FUENTES ROSA ANGELA, así como la prohibición al agresor del acercamiento a la victima, en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ordenándose librar oficio a la comisaría policial Nº 02 de San Félix – Estado bolívar a fin que designe una comisión que acompañe al imputado de autos hasta la residencia de la ciudadana para que retire sus enseres y documentos personales.

Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: JESUS RAFAEL MALAVE, arriba identificado consistente en la obligación de mantenerse atento a los llamados de este tribunal y el ministerio publico, la establecida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO