REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000373
ASUNTO : FP12-S-2009-000373
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia especial de sobreseimiento, en la presente causa seguida al imputado: ANTONIO CORTEZ JIMENEZ, quien en audiencia de presentación de fecha 25-03-2009 este tribunal decreto Libertad sin Restricciones, ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 321 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la referida decisión, en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: ANTONIO CORTEZ JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.303.106, residenciado en el Barrio Colina 17, sector Pozo Verde, casa Nº 48 San Félix, Estado Bolívar.
DESCRIPCION DEL HECHO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público en la causa seguida al imputado ciudadano ANTONIO CORTEZ JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.303.106, residenciado en el Barrio Colina 17, sector Pozo Verde, casa Nº 48 San Félix, Estado Bolívar, por presuntamente haberle proferido palabras obscenas a la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA y haberse abalanzado encima agrediéndola físicamente dándole varias cachetadas; hecho ocurrido el día 23/03/2009 siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente y por el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Guaiparo; sin embargo en virtud de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público, la misma consideró que el hecho no puede ser atribuido al imputado y como consecuencia de ello solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la investigación consideró que el hecho no puede ser atribuido al imputado ciudadano ANTONIO CORTEZ JIMENEZ SANCHEZ; ahora bien, por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado por lo cual luego de haber escuchado la declaración de las partes; este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: ANTONIO CORTEZ JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.303.106, residenciado en el Barrio Colina 17, sector Pozo Verde, casa Nº 48 San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 1º, en concordancia con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena remitir al Tribunal de Ejecución Penal de esta misma Circunscripción Judicial la presente causa.
Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
FP12-S-2009-000373
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