REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000412
ASUNTO : FP12-S-2010-000412
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír el imputado GIOVANNY JOSE PARCESEPE ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.288, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Privada ABGA. MARIFLOR ALARCON, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 10-04-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano GIOVANNY JOSE PARCESEPE ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
La representante del Ministerio Público, procedió a manifestar en la audiencia de presentación, que los hechos denunciados por la victima no constituyen delito ya que los tipos penales señalados en la legislación especial no esta taxativamente expresado en la mismo por lo cual no precalifico ningún delito y solicitó la libertad plena por cuanto consideró que no existen suficientes elementos de convicción que pudieran generar la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan, que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible aunado que los hechos presuntamente ocurridos no revisten carácter penal.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no estamos en presencia de un delito alguno, lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano GIOVANNY JOSE PARCESEPE ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano GIOVANNY JOSE PARCESEPE ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.288, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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