REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-001454
ASUNTO : FP12-P-2010-001454

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCALA AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. KATHERINE COMISSO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS. YAJAIRA BRAVO HAMILTON Y NELSON ANTONIO SILVA.
VÍCTIMA: NINOSKA ISABEL ALIENDRES ORTEGA.
IMPUTADO: ELIU JOSUE BONILLA SOLIS; Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.887.672, residenciado en la Urbanización El Caimito, manzana 37, casa Nº 01 Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Vista que en audiencia preliminar, celebrada en fecha 22-04-2010, en la presente, seguida al imputado: ELIU JOSUE BONILLA SOLIS; en la cual la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada. KATHERINE COMISSO, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del imputado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA ISABEL ALIENDRES ORTEGA.

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la mañana, la ciudadana NINOSKA ISABEL ALIENDRES ORTEGA, portadora de la cédula de identidad Nº 12.887.672, interpone denuncia común signada bajo el Nº I-326.507, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, toda vez que el día 23-07-2009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, momento cuando esta se encontraba en su residencia, ubicada en la Urbanización El Caimito, sector A, manzana 63, casa 01, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el ciudadano ELIU JOSUE BONILLA SOLIS, la agredió física y verbalmente, golpeándola en la cara, utilizando para ellos sus manos.

Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: ELIU JOSUE BONILLA SOLIS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA ISABEL ALIENDRES ORTEGA.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas:

1.- Declaración testimonial del funcionario Agente ANTONIO MARTINEZ, adscrito al Area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue la persona quien suscribe el Acta de Investigación Penal de fecha 24-01-2010, asimismo fue quien realizó la Inspección Técnica en el sitio en que ocurrieron los hechos y practico las primeras diligencias de investigación.
2.- Declaración testimonial de la ciudadana NINOSKA ISABEL ALIENDRES ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, por cuanto la misma funge como victima en la presente causa. A los fines que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; en virtud que se hace necesario y pertinente su testimonio para demostrar la responsabilidad del ciudadano ELIU JOSUE BONILLA SOLIS.
3.- Informe Oral que rendirá el Audiencia Oral la experta médico forense Dra. BETTY CABALLERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, y su incorporación mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2º, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, del reconocimiento médico legal Nº 9700-145-108, de fecha 26-01-2010, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que esta funcionaria practicó el examen médico a la victima y determino el tipo de lesiones presentada.

Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.

QUINTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.

FP12-P-2010-0001454