REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000497
ASUNTO : FP12-S-2010-000497
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia para oír el imputado FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, no cedulado, residenciado en el sector cambalache de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABGA. CARMEN GONZALEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 21-04-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha se dio inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado, verificándose la presencia de las partes y dejando de comparecer la victima; como consecuencia de ello este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se procede a verificar si el Ministerio Público acredito los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
Manifiesta la Fiscala del Ministerio Público, en la audiencia: “…observa el Ministerio Público que en el presente asunto no están llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la victima no compareció ante el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ciudad Guayana, en razón a lo cual solicita que se le acuerde la Libertad sin restricción al ciudadano FELIX JOSE LOPEZ FARIAS”.
En este sentido considera este Tribunal que de lo manifestado por la Fiscala del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existen elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad sin restricción del ciudadano FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano FELIX JOSE LOPEZ FARIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2010-000497
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