ASUNTO: UH05-V-2007-0000125

DEMANDANTE: NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.517.164 y 7.500.384, domiciliados en la calle 4, con Avenidas 4 y 5, casa S/n, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.593.706 y domiciliada en la calle 4, con Avenidas 4 y 5, casa S/n, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 3 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, solicitud de Colocación Familiar a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 3 años de edad, manifestando que por ante su despacho comparecieron los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y la ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, antes identificados, abuelos maternos y madre biológica del niño de autos, manifestándole la madre del niño su deseo de que su hijo continué bajo los cuidados de sus abuelos maternos, en virtud de que los mismos lo han tenido desde que nació y ella no puede prestarle los cuidados que el niño requiere, manifestando los abuelos maternos que se comprometen a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su nieto, aceptando ejercer el derecho de custodia que establece el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, tal como se evidencia del acta que fue levantada al efecto y cursa al folio 5 del expediente. Por tal razón la Representación Fiscal, a los fines de garantizar la estabilidad emocional y garantizar la integridad física del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, solicitó la Colocación Familiar a favor de los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA de conformidad con lo previsto en los artículos 396 y 399400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 04 de octubre de 2007 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a la madre biológica del adolescente de autos, notificar a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Citadas las partes, fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y la ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, dio contestación a la demanda, donde manifestó su deseo que sus padres tengan bajo sus cuidados y responsabilidad a su hijo por cuanto ella no lo puede tener. Por auto de fecha 24-03-2008 se le designó defensor judicial al niño de autos.
Consta a los folios 29 al 32 del expediente Informe técnico integral practicado al grupo familiar del adolescente de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 27 de mayo de 2008, se realizó la audiencia oral de evacuación de pruebas y en fecha 05-06-2008, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a favor del niño de autos bajo los cuidados de sus abuelos maternos ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.517.164 y 7.500.384, domiciliados en la calle 4, con Avenidas 4 y 5, casa S/n, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Y por auto de fecha 05-11-2009, quien juzga se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 12-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, para una audiencia especial de revisión de medidas y la realización del informe integral al grupo familiar del niño de autos, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, notificar al Ministerio Público de este estado y a la Defensora Pública Tercera de este estado. Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial para el día 26 de enero de 2010.
En fecha 26 de enero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la no comparecencia de los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, parte demandante ni de la madre biológica del niño ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien presentó las pruebas que desea sean materializadas y solicito se ratifique oficio dirigido al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde se ordenó la realización del informe integral a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, para así tomar la decisión sobre la revisión de la presente colocación familiar y visto que fue solicitada se ratifique oficio al equipo multidisciplinario para la realización de la prueba de informe, se prolongó la audiencia para el día 03 de marzo de 2010 a las 11:00am.
A los folios 79 al 89 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN.
En fecha 03 de marzo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la no comparecencia de los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, parte demandante ni de la madre biológica del niño ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien presentó la prueba faltante que desea sean materializada consistente en el Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN y solicitó se oiga la opinión de los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, para así tomar la decisión sobre la revisión de la presente colocación familiar y visto que fue solicitada oír la opinión de los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA y PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, se prolongó la audiencia para el día 05 de abril de 2010 a las 11:00am.
En fecha 05 de abril de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño, de la comparecencia de los demandantes ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, abuelos maternos y de la parte demandada y madre biológica del niño ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, a quien se les oyó sus declaraciones, y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y no se oyó al niño de autos por cuanto solo cuenta con tres años de edad, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: En el presente caso del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 3 años de edad por decisión de fecha 05-06-2008, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de sus abuelos maternos ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA. Todo de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.

TERCERO: De la declaración rendida por los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, abuelos maternos, en la audiencia especial de fecha 05-04-2010, la primera manifestó: “Ciudadana juez desde que mi hija salió embarazada yo me hice cargo conjuntamente con mi esposo de mi hija, por que ella estaba estudiando, luego ella tuvo a su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y desde su nacimiento vive con nosotros, mi hija cuando el niño tenía 11 meses se fue a vivir a casa de mis padres que eran dos personas mayores y el niño se quedó viviendo conmigo después, mi hija se graduó de técnico en traumatología y ortopedia y comenzó a trabajar en el hospital de Chivacoa, en enero del año 2009, mi hija se mudo nuevamente para mi casa y está asumiendo su rol de madre, aún cuando yo siempre la ayudo, por lo que estoy de acuerdo que ella siga asumiendo su rol de madre.” Y el segundo expresó: “Ciudadana Juez yo siempre he ayudado a mi hija para que estudiara ya se graduó y trabaja y vive con nosotros y su hijo, por eso estoy de acuerdo que se revoque la medida de colocación familiar y que mi hija asuma su responsabilidad de madre con su hijo, siempre la voy a seguir ayudando.” y de la rendida por la madre del niño la cciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, la cual expresó: ”Ciudadana Juez yo salí embarazada cuando me faltaban como cuatro meses para graduarme de técnico en traumatología y ortopedia, descuide un poco mis estudios por los problemas que tenía con el padre de mi hijo que me dijo que no quería que naciera el niño que lo abortara, luego retome mis estudio y me gradué, comencé a trabajar cuando el niño tenía 5 meses y luego me fui a vivir a casa de mis abuelos y dejé al niño en casa de mis padres, transcurrió un año y luego cuando mi hermano se fue a vivir a los Teques, me mude nuevamente a casa de mis padres con mi hijo, me comprometo a seguir asumiendo la responsabilidad con mi hijo, tanto moral, afectiva como económica y representarlo en su escuela”.

CUARTO: No se oyó la opinión del niño de autos por cuanto actualmente solo cuenta con tres años de edad.

QUINTO: Del informe técnico integral practicado a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA, URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, abuelos maternos, PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, madre y al niño de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, se pudo conocer en la Dinámica familiar de los abuelos que los mismos tienen 31 años de casados, habiendo procreados 4 hijos de los cuales 2 conviven con ellos, entre los cuales está la madre del niño de autos ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, que por varios años a permanecido atenta a los cuidados y protección de su nieto Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que sus padres no consolidaron su relación de pareja y paralelamente la madre se dedica a su formación académica y actividades laborales fuera del estado Yaracuy, por lo cual le fue concedida a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, abuelos maternos el cuidado de su nieto. Afirma que sostiene relaciones satisfactorias con la madre del niño, quien es su hija, durante el estudio se evidenció que el niño de autos comparte a diario con su madre y es atendido por esta en sus necesidades, por cuanto las variables mencionadas anteriormente como causales para no poder responsabilizarse del niño, han variado y la madre viene asumiendo el compromiso de crianza de su hijo hace un año aproximadamente, cuando se radica nuevamente en la vivienda de sus padres. Existen relaciones armónicas y de apoyo mutuo en el hogar. En cuanto al ciudadano URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, abuelo materno, manifiesta que la madre del niño debió dejarlo bajo sus cuidados y el de su esposa, por condiciones laborales y residenciales, lo cual ha variado hasta el presente ya que, la misma se ha radicado en la vivienda de sus padres y ha asumido su rol materno. Área Físico-ambiental, la vivienda es propia, se encuentra en una zona urbana del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuenta con todos los servicios básicos las condiciones de convivencia son adecuadas y óptimas considerando el desarrollo integral del niño. Área Socio-económica de los abuelos; Las necesidades del grupo familiar son cubiertas mediante el ingreso que perciben el Sr. Urquin, como Tornero, la Sra. Paola como técnico en traumatología y Ortopedia y el percibido por el hijo Urquin como funcionario adscrito a la Guardia Nacional, con el concurso de todos ellos logran una adecuada cobertura de necesidades básicas. En cuanto a la madre del niño ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, cuenta con 24 años de edad, sin pareja en la actualidad, un hijo el niño de autos, residenciada en la vivienda de sus padres y se desempeña como técnico en Traumatología y Ortopedia en el hospital de Chivacoa en el horario de 7:00 a 2:00pm. Afirma que desde el nacimiento de su hijo, éste ha permanecido bajo los cuidados de sus abuelos maternos, por cuanto debió radicarse fuera del estado Yaracuy por espacio de unos meses por motivos laborales, situación que varió hasta la presente, ya que desde enero del año 2008, permanece radicada en la vivienda de sus padres, asumiendo el cuidado y protección de su hijo, con el cual dice sostener una adecuada relación materno-filial ya que, en ningún momento se ha desvinculado. En cuanto al área físico-ambiental, son las mismas condiciones que los abuelos maternos por cuanto la misma vive en la misma vivienda con su hijo. En cuanto al área socio-económica, son las misma de los abuelos porque reside en la misma casa En cuanto a la evaluación Psicológica de los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, abuelos maternos, psicológicamente se presentan orientados en tiempo y espacio, curso de pensamiento e ideación dentro de la normalidad. En cuanto a la madre del niño ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, se presenta orientada en tiempo y espacio, curso de pensamiento e ideación dentro de la normalidad. Emocionalmente estable, no se pone en evidencia indicadores de patología psicológica. Se muestra identificada con su rol materno y fuerte apego hacia el niño. En el área de las relaciones interpersonales pudo determinarse tendencias fluidas en el contacto social lo que facilita la interacción. En cuanto al niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, convive con su madre y sus abuelos, desarrollo evolutivo, psicomotor y del lenguaje normal. Sin antecedentes médicos de importancia. Como observaciones y conclusiones, no se evidencia en la ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, madre del niño de autos impedimento bio-psico-social o económico para que continué ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hijo, como lo ha venido efectuando.

SEXTO: Los niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no había disfrutado de estos derechos por parte de su madre pero si de sus abuelos maternos.

SEPTIMO: La Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, tal como lo señala el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OCTAVO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por varios años a permanecido bajo los cuidados y protección de sus abuelos maternos, ya que sus padres no consolidaron su relación de pareja y paralelamente la madre se dedicaba a su formación académica y actividades laborales fuera del estado Yaracuy, por lo cual le fue concedida a los ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, abuelos maternos el cuidado de su nieto, manifiestan los abuelos que actualmente tienen relaciones satisfactorias con la madre del niño, quien es su hija, y visto que durante el estudio realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, se evidenció que el niño de autos comparte a diario con su madre y es atendido por esta en sus necesidades, por cuanto las variables mencionadas anteriormente como causales para no poder responsabilizarse del niño y que fueron el motivo para el otorgamiento de la colocación familiar a los abuelos, han variado y la madre viene asumiendo el compromiso de crianza de su hijo hace un año aproximadamente, cuando se radica nuevamente en la vivienda de sus padres, existiendo relaciones armónicas y de apoyo mutuo en el hogar, y siendo que en las conclusiones del informe integral se señala que la madre del niño ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, no tiene impedimento bio-psico-social o económico para que continúe ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hijo, como lo ha venido efectuando y que además las circunstancias que originaron acordar la medida que hoy se revisa han variado; en consecuencia debe el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, estar bajo la responsabilidad de crianza de su madre ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, como se decidirá.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR dicta por el extinto tribunal de Protección de este estado en fecha 05-06-2008, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en la persona de sus abuelos maternos ciudadanos NORMA YUDITH DE DE LA ROSA y URQUIN TORIBIO DE LA ROSA, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia de origen nuclear, es decir con su madre, de conformidad con los Artículo 8, 26, 131 y 396 eiusdem. Se insta a la ciudadana PAOLA YUDITSAY DE LA ROSA DURAN, a garantizarle a su hijo sus derechos y a cumplir con lo establecido en el artículo 358 de la ley, referido al contenido de la Responsabilidad de Crianza. Se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil diez (2010).Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:55 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Pilar Valverde


ASUNTO: UH05-V-2007-000125