ASUNTO: UH05-V-2002-000010
DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.577.049 y domiciliada en la Urbanización la Ceiba, calle 3, casa Nº 30, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
DEMANDADA: GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.077.207 y domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana J-12-16, casa Nº 16, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 10 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 13 de diciembre de 2002, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, oficio Nº 05-12-02, con el cual remiten expediente administrativo llevado por ante ese organismo, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien en fecha 11-11-2002, se le dictó Medida de Protección Abrigo establecida en el artículo 126 literal “h”, bajo la responsabilidad de la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, tía materna del niño de autos, manifestando la referida ciudadana, que su hermana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, le entregó a su hijo porque no lo podía tener y el padrastro lo maltrataba.
En fecha 17 de diciembre de 2002 se admitió la presente causa, se acordó citar a la madre biologica del niño de autos, ciudadana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, notificar a la tía materna para ser oída ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Citada la parte demandada, fue oída la declaración de la madre biológica ciudadana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, e igualmente fue oída la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ.
Consta a los folios 75 al 82 del expediente Informe técnico integral practicado a la solicitante, a la madre del niño y al niño, Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 30 de mayo de 2003, se dicta sentencia en la cual se acuerda de conformidad con el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes la permanencia del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su tía ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, se ordenó seguimiento de la medida por un lapso de 6 meses a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, así orientación psicológica a la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, por el lapso de tres meses.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 27-07-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 29-07-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, y oír al niño de autos. Notificada la referida ciudadana, se fijo para el día 02-11-2009, a las 9:30am, la realización de la audiencia especial de revisión de medida.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ y del niño de autos, a quien se les oyó sus declaraciones, y la demandante solicitó sea notificada su hermana la madre del niño de autos y aportó su dirección, así mismo solicito se le practique informe integral tanto a su grupo familiar como al grupo familiar de su hermana, se ordenó lo solicitado y se libró boleta de notificación a la madre del niño de autos y oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que practiquen informe integral a la madre y a la solicitante de la colocación familiar del niño de autos y visto lo solicitado, se prolongó la audiencia especial para el día lunes 9 de diciembre de 2009, a las 9:30am.
A los folios 111 al 116 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este circuito, a la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ y al niño de autos Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, parte demandante, en la cual el juez ordenó librar boleta de notificación a la madre biológica del niño de autos, a una nueva dirección y nombrar representante judicial al niño, para la cual se ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública del estado en materia de protección, visto lo ordenado, se prolongó la audiencia especial para el día lunes 25 de enero de 2010, a las 2:00pm.
Por auto de fecha 18-01-2010, se acordó reprogramar para el día 23-02-2010 a las 11:00am, la realización de la audiencia especial de revisión de medidas, debido al Plan Nacional de ahorro Eléctrico.
Notificada en fecha 05-02-2010, la madre biológica del niño de autos, esta compareció al tribunal en fecha18-02-2010, y rindió declaración.
En fecha 23 de febrero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, actuando en representación del niño de autos, de la comparecencia de la madre biológica del niño ciudadana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ y de la no comparecencia de la demandante de la revisión de la presente medida ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, a quien se les oyó sus declaraciones, se materializaron las pruebas por parte de la Defensora Pública Primera de este estado, quien representa al niño de autos, quien solicitó se oficie a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito s este tribunal a los fines de que practiquen informe integral a la madre del niño de autos y visto que fue solicitad la realización del informe integral al grupo familiar de la madre del niño, se prolongó la audiencia especial para el día martes 30 de marzo de 2010, a las 9:00am.
Por auto de fecha 05-04-2010, se acordó reprogramar para el día 23-04-2010 a las 11:00am, la realización de la audiencia especial de revisión de medidas, ya que no hubo despacho para la fecha programada 30-03-2010, debido a decreto presidencial.
A los folios 147 al 151 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este circuito, a la ciudadana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, madre del niño de autos.
En fecha 23 de abril de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de revisión de medidas, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de este estado, actuando en representación del niño de autos, de la comparecencia de la madre biológica del niño ciudadana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ de la demandante de la revisión de la medida ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, se materializó el informe integral, practicado al grupo familiar de la madre del niño de autos, por el equipo multidisciplinario de este circuito y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente medida de protección y fue oída la opinión del niño de autos, así como la opinión de la demandante ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ y de la demandada y madre del niño ciudadana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 10 años de edad, por decisión de fecha 30-05-2003, se acordó de conformidad con el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y adolescentes la permanencia del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su tía ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, se ordenó seguimiento de la medida por un lapso de 6 meses a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, así como orientación psicológica a la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, por el lapso de tres meses.
TERCERO: De las declaraciones rendidas por la solicitante de la revisión de la medida de protección ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, en las audiencias especiales de fechas 02-11-2009 y 23-04-2010 la misma manifestó: “ Yo tengo al niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, desde que tenía 7 meses de edad, que mi hermana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, me lo entregó porque no podía tenerlo y su pareja no lo quería, y en fecha 30 de mayo del 2003, el extinto tribunal de protección me otorgó una medida de Colocación Familiar, desde esa fecha ella tiene poco contacto con su hijo y he sido yo la que le brinda todo el cariño, amor, protección, él actualmente cursa quinto grado en la escuela María Eva de Liscano, ubicada en el Municipio Independencia, también estudia Música en la escuela Blanca Estrella de Mescoli, mi deseo es que el continúe conmigo, yo tengo las condiciones para tenerlo, solicito al tribunal sea notificada a mi hermana, madre biológica del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que emita su opinión con respecto al presente asunto y asimismo se realice informe integral por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal tanto al grupo familiar de mi hermana como a mi grupo familiar” y también expresó: “yo estoy de acuerdo que mi hermana vaya a la casa y busque al niño y comparta con él, yo nunca se lo he negado, siempre le he dicho cuando la veo que somos familia ella es mi hermana, y que debemos unirnos como familia.” y de la rendida por la madre del niño ciudadana GREGORIA MAGDALENA LOPEZ GREGORIA MAGDALENA LOPEZ en audiencias de fechas 23-02-2010 y 23-04-2010, la misma manifestó lo siguiente: “ Yo le entregue a mi hijo Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a mi hermana YDELFONSA, cuando se murió mi hijo GEOVANNY, para esa fecha mi hijo Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tenía 7 meses, yo estaba muy deprimida, luego cuando me recuperé le dije a mi hermana que me entregara a mi hijo y ella no me lo entregó y ella fue la que presentó al niño con su esposo, en el año 2004 yo tuve conmigo a mi hijo y convivió conmigo como cuatro meses, y luego mi hermana se lo volvió a llevar, yo estoy de acuerdo que continué con mi hermana, por el tiempo que tiene viviendo con ella, pero también deseo que se fije un régimen de convivencia familiar para que mi hijo comparta en mi hogar con sus otros hermanos, yo casi no lo veo, por que ella no me lo lleva ni yo voy a su casa por problemas familiares” y también señaló “Yo lo que deseo es compartir con mi hijo yo tengo otros hijos que desean compartir con su hermano, yo se que el tiene muchos años desde que tenía 7 meses que vive con mi hermana, pero yo quiero verlo conocer mas de él que él hable conmigo y que sea el que diga, por que su opinión es lo mas importante por eso quiero un régimen de visitas”
CUARTO: En audiencia de fecha 02-11-2009, fue oída la opinión del niño de autos el mismo manifestó su deseo de continuar viviendo con la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, a quien trata como madre y que su mamá GREGORIA lo visite.
QUINTO: Del informe técnico integral practicado a la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, quien tiene bajo sus cuidados al niño de autos, en cuanto a la dinámica familiar, la misma indicó que tuvo una relación matrimonial de varios años, falleciendo su pareja hace 7 años aproximadamente, que su hermana GREGORIA, mantuvo una relación extramatrimonial de la cual quedó embarazada y para ayudarla ya que ella no quería al niño, su esposo el difunto decide reconocer al niño como suyo y desde la edad de 7 meses se encuentra bajo sus cuidados, aduce que cuando su esposo estaba vivo nunca hubo problemas entre ellos, ya que su hermana visitaba al niño y nunca quiso quitárselo, todo comenzó cuando su esposo fallece y ella regresa con su esposo, he allí cuando comienza la disputa por el niño, ya que el señor Yovanny lo que quería para aquel entonces era tener al niño para ver si obtenía algún beneficio económico. Que el niño continuo bajo sus cuidados, consciente que su hermana rara vez ve al niño, y que su hermana se separó del padre de sus hijos desde hace varios años, siendo este el promotor de quererle quitar al niño para aquel entonces. Se observó que el niño está vinculado afectivamente con su tía materna y el niño está bien cuidado en todos los aspectos, el grupo familiar está conformado por tres hijos todos mayores y profesionales. En cuanto al área físico-ambiental de la demandante, se trata de una vivienda propiedad de la demandada, que cuenta con todos los servicios públicos, consta de 2 plantas, en la parte de arriba está construido un pequeño apartamento habitado por una de sus hijas y la parte de abajo habitada por la demandante y el niño, consta de sala, 2 habitaciones, un baño, cocina, el mobiliario es escaso y de regular calidad. En cuanto al área socio-económica, la demandante trabaja como obrera en una escuela, sus ingresos solventan las necesidades del hogar. Proyecto de vida con relación al niño: desea continuar criándolo y queriéndolo como un hijo, brindándole todos los cariños y atenciones que requiera. Psicológicamente se presenta con inadecuación de los procesos lógicos del pensar que se acompaña de ideación dentro de los parámetros normales, se muestra ansiosa, con dificultad para controlar su emotividad, en relación con las relaciones interpersonales se muestra introvertida con tendencia a la pasividad. En cuanto al niño de autos desde los 7 meses comparte con la demandante y su esposo quien fallece posteriormente, el contacto con su madre biológica no ha sido regular, lo que ha desfavorecido una vinculación entre ellos, a pesar de esa situación el niño conoce su origen biológico, manifestando su mamá Idelfonsa y su mamá Gregoria. Con curso de pensamiento e ideación normal, ajustado a su grupo erario, emocionalmente estable, fuerte vinculación con la demandante a quien identifica como figura materna, a pesar de conocer su origen biológico, con identificación con su madre biológica y sus hermanitos, es extrovertido. En su opinión manifestó su deseo de quedarse con su mamá Idelfonsa, porque siempre ha vivido con ella y ver a su mamá Gregoria y a sus hermanitos cualquier día. En sus conclusiones y recomendaciones: existe integración entre la demandante y el niño, se recomendó la colocación familiar del niño con la demandante. En cuanto a la dinámica familiar de la progenitora GREGORIA MAGDALENA LOPEZ, tiene 5 hijos de los cuales dos son mayores de edad y residen todos en el hogar, y el niño en estudio que permanece con su hermana desde los 7 meses de nacido, señala que está de acuerdo en que su hermana tenga a su hijo, ya que esta lo tiene desde muy corta edad, además le ha proporcionado los cuidados necesarios para su desarrollo integral. Que desde que era pequeña tiene problemas con su hermana, que no se crearon juntas, sino con familiares distintos. Manifestó querer tener contacto con su hijo, por cuanto su hermana siempre argumenta excusas poco valederas para ello. En cuanto al área físico-ambiental, es una vivienda de su propiedad, tipo casa, en una comunidad con un alto índice delictivo, distribuida en 2 dormitorios, sala comedor, un baño y una cocina, posee los servicios públicos necesarios, en buenas condiciones de habitabilidad, con mobiliarios necesarios para sus moradores. En el área socio-económica, se percibe un nivel socio económico bajo, los ingresos son variados ya que se encuentran insertos en el campo laboral informal, como buhoneros, sus ingresos cubren las necesidades básicas del grupo familiar. En cuanto a su proyecto de vida con su hijo, manifestó desea traer a su hijo a compartir con ella y sus hermanitos en el hogar, es decir establecer un régimen de convivencia familiar. Psicológicamente presentó curso de pensamiento e ideación normal, emocionalmente inmadura y egocéntrica. En el ámbito de las relaciones interpersonales exhibe una actitud oposicional. Como conclusiones y recomendaciones que por cuanto la madre está de acuerdo que su hijo continué bajo los cuidados de su hermana se recomienda la colocación familiar y conociendo que la inquietud de la madre es el deseo de mantener mayor contacto con su hijo, se recomendó fomentar el vinculo materno filial procurando encuentros progresivos entre el niño, su madre y sus hermanos.
SEXTO: Los niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su madre pero si de la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ.
SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no es atendido por su madre, sino por la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, quien han sido la persona con la cual el niño de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida de colocación familiar, aun cuando cambiaron las actuales no son las mas beneficiosas para el niño, aunado a ello el niño desde los 7 meses de nacido vive con la demandante por que su hermana se lo dejó y actualmente tiene el niño 10 años de edad, y no ha existido hasta los actuales momentos, una vinculación materno filial satisfactoria; en consecuencia debe Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, continuar con una medida de colocación familiar bajo los cuidados de su tía materna ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ como se decidirá.
OCTAVO: Por cuanto la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito. Notifíquese a la parte de lo aquí ordenado.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION REFERENTE A CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR, BAJO LOS CUIDADOS Y RESPONSABILIDAD DE SU TÍA MATERNA ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.577.049, dictada de conformidad con el artículo 126 literal “c” por MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.577.049 y domiciliada en la Urbanización la Ceiba, calle 3, casa Nº 30, Municipio Independencia del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen ampliada por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida acordada por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana ILDEFONSA LOPEZ DE NUÑEZ, a garantizarle el derecho al niño a tener contacto con su madre biológica y hermanos a mantener relaciones con estos, a fin de fomentar el vinculo materno filial procurando encuentros progresivos entre el niño, su madre y sus hermanos tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:45 am y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UH05-V-2002-000010
|