ASUNTO: UH05-V-2001-000030
DEMANDANTE: Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. En representación de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEMANDADOS: Ciudadanos HAYDEEN MARIN PIRELA y JOSE LUIS CENTENO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 12.081.657 y 11.047.032 respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
En fecha 03 de julio de 2001, se admitió la MEDIDA DE PROTECCIÓN, proveniente por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuesta por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2001, se dictó provisional COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del los niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona de su abuelo materno FELIX MARIN, titular de la cédula de identidad N° 1.717.077. En fecha 2 de septiembre de 2002, se dictó medida de Protección de cuidado en el propio hogar, a favor de identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008. En fecha 30 de octubre de 2009, se acordó la revisión de la medida de protección de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, de la revisión de las Actas de nacimiento, cursantes a los folio 5 al 7 de este expediente, se pudo constatar que los ciudadanos LUIS JOSE e YDELMA DEL CARMEN CENTENO MARIN y la ciudadana YUSDELY JACKELIN FARFAN MARIN, alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 9 de enero de 2010, 28 de agosto de 2008 y el 2 de agosto de 2005, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos LUIS JOSE e YDELMA DEL CARMEN CENTENO MARIN y la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya cumplieron la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursantes a los folios 5 al 7 de este expediente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en representación de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) de abril de Dos Mil Diez (2010).Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UH05-V-2001-000030
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