ASUNTO: UH05-V-2003-000014
PARTE ACTORA: Ciudadana MORELLA JIMENEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.912.406.
BENEFICIARIO: La Niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de siete años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha treinta de octubre de 2003, se recibió demandada de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por MORELLA JIMENEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.912.406, la cual fue admitida en fecha 04 de noviembre de 2003. En fecha 12 de agosto de 2004, se declaró la Colocación familiar a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en las personas de los ciudadanos MORELLA JIMENEZ DE PÉREZ y HERNAN RICARDO GONZALEZ GALLUP, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 3.912.406 y 5.456.896 respectivamente. En fecha 22 de octubre de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de abril de 2010, se procede a revisar la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y se ordenó al equipo Multidisciplinario la realización de Informe Social.
En fecha 27 de abril de 2010, se recibió Informe del Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual se informó a este Tribunal que niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de seis años de edad, fue adoptado por lo MORELLA JIMENEZ DE PÉREZ y HERNAN RICARDO GONZALEZ GALLUP, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 3.912.406 y 5.456.896 respectivamente, y consignan copia de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2007 y Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos, cursantes a los folios 65 al 75 de este expediente .
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”
De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que el niño fue adoptado mediante decisión dictada en fecha 12 de abril de 2007, es decir se le dictó Medida de Protección de carácter permanente, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de seis años de edad, dictada en fecha 12 de agosto de 2004, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de seis años de edad, dictada en fecha 12 de agosto de 2004, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: ASUNTO: UH05-V-2003-000014
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