ASUNTO: UH05-S-2008-000660
SOLICITANTE: Ciudadana ARELIS MACHADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.793.877.
NIÑOS: Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 31 de julio de 2008, fue admitida la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana ARELIS MACHADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.793.877, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . En fecha 10 de noviembre de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de noviembre de 2009, se señaló el nuevo procedimiento y en fecha 26 de febrero de 2010, se ordenó librar boleta de notificación a la solicitante, la cual fue consignada al expediente y debidamente certificada en autos. En fecha 24 de marzo de 2010, se fijó la audiencia para el día cinco (5) de abril de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:32 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UH05-S-2008-000660
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