San Felipe, 06 de abril de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO: UH05-J-2006-000004
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la ciudadana EUGENIA NUNES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.024, debidamente asistido de abogado, donde solicita aclaratoria de la sentencia, por haberse incurrido en error material al publicar la misma se procede de la manera siguiente: Se identificó al niño como identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los apellidos PINO CONTRERAS, siendo lo correcto y cierto PINO NUNES, y no como aparecen en la narrativa y dispositivo de la sentencia que es lo correcto, por lo que esta juzgadora, una vez verificado que el error señalado, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto que el la identificación correcta del niño de autos es identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta y líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
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