ASUNTO: UP11-H-2010-000125

SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos JESUS RAMON SINGER y EMMA ZORAIDA MARTINEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.511.400 y 14.709.626 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Alberto Ravell diagonal a la Defensa Civil casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Pradera calle 2 casa N° 67 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA (HOMOLOGACION).


En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos interpuestos por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSODIA (HOMOLOGACION), actuando por petición de los ciudadanos JESUS RAMON SINGER y EMMA ZORAIDA MARTINEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.511.400 y 14.709.626 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Alberto Ravell diagonal a la Defensa Civil casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Pradera calle 2 casa N° 67 municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA
En fecha 23 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que se llevaría a cabo audiencia especial el día 13 de abril de 2010, a las 9:30 a.m.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia especial, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JESUS RAMON SINGER y EMMA ZORAIDA MARTINEZ ZERPA, ampliamente identificado en autos, y de la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Sétima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se dio inicio a la audiencia y se concedió el derecho de palabra a la ciudadana EMMA ZORAIDA MARTINEZ ZERPA quien expuso: “Ciudadana Juez actualmente yo tengo a mis hijos inclusive el padre de mis hijos vive también con nosotros, por eso deseo que esta solicitud termine ya que nuestra situación se resolvió favorablemente y desisto de la petición que acepte ante la Fiscalía. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el ciudadano JESUS RAMON SINGER quien expuso: “Ciudadana Juez es cierto que la situación que me llevo a ir ante la Fiscalía para solicitar la custodia de mis hijos, se resolvió ya que todos mis hijos están con su madre y yo también estoy viviendo en la casa con mis hijos, por lo que deseo igualmente que se de por terminado el mismo y desisto de la petición que hice”. Se concedió el derecho de palabra a la abogada MARIA CAROLINA MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, quien expuso: “Ciudadana juez vista la exposición de las partes mediante la cual manifiestan que la situación que ameritó la intervención de la Fiscalía esta resuelta toda vez que todos los niños se encuentran viviendo con su madre hasta inclusive con el progenitor brindándole ambos el amor, protección, cuidados y atención debida, solicito de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se de por consumado el acto”.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-H-2010-000125