ASUNTO: UP11-V-2009-000145
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano SIMON ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.827, residenciado en la Urb. Santa Teresa bloque Yaracuy 1 Apto. 03-05 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: GREYLLYS LOLIMAR MEJIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.919.161, residenciada en la Urb. Luís Silva calle principal transversal 1 y 2 casa A-3 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de diez (10), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YEGLIS MONCADA, Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano SIMON ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.827, residenciado en la Urb. Santa Teresa bloque Yaracuy 1 Apto. 03-05 municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de diez (10), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YEGLIS MONCADA, Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana GREYLLYS LOLIMAR MEJIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.919.161, residenciada en la Urb. Luís Silva calle principal transversal 1 y 2 casa A-3 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana GREYLLYS LOLIMAR MEJIA, de la Defensora Pública Segunda (S) YEGLIS MONCADA, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano SIMON ANTONIO PAEZ. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000145
|