Asunto: UP11-H-2010-000139
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ y CARMEN MIGDALIA FLORES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.260.958 y 13.795.512 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 13 esquina calle 4 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3 entre carreras 10 y 11 Tierra Amarilla Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: RICHARD CHELIQUE CEDEÑO GIMENEZ y CARMEN MIGDALIA FLORES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.260.958 y 13.795.512 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 13 esquina calle 4 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 3 entre carreras 10 y 11 Tierra Amarilla Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre podrá compartir con su hija desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. cada quince (15) días, de igual manera las vacaciones escolares serán quince (15) días para la madre y quince (15) días para el padre. Las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas para ambos progenitores poniéndose acuerdo entre ellos para los días que corresponderá a cada uno. Las vacaciones del mes de diciembre serán de la siguiente manera: El día 24 de diciembre la niña compartirá con su padre, y el día 31 de diciembre de 2009. La madre buscará a su hija en el hogar paterno a las 8:00 a.m. regresándola el día 1 de enero de 2010 a las 10:00 a.m. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:40 a.m
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000139
ASC/cma.-
|