ASUNTO: UP11-J-2010-000212
SOLICITANTE: Abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran representados por su hermana, ciudadana MERCEDES YOUSELIN CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.319.520, domiciliada en San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran representados por su hermana, ciudadana MERCEDES YOUSELIN CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.319.520, domiciliada en San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare a la niña, a los adolescentes, y ciudadana supraindicados, asimismo, a los ciudadanos EDUARD JOSE LUGO MARTINEZ y YULMARYS YAMILETH ARTEAGA MARTINEZ, herederos de la ciudadana ALICIA MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.372.913, y falleció en fecha 23 de enero de 2010.
En fecha 26 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas MAITE LOPEZ ORDOÑEZ y JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.038 y 11.649.504 respectivamente, residenciados la primera en la calle 8 entre avenidas 3 y 4 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Las Mercedes sector El Milagro calle principal casa S/N San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA y a los ciudadanos MERCEDES YOUSELIN CHIRINOS MARTINEZ, EDUARD JOSE LUGO MARTINEZ y YULMARYS YAMILETH ARTEAGA MARTINEZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALICIA MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.372.913, y falleció en fecha 23 de enero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000212
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