ASUNTO: UP11-J-2010-000204
SOLICITANTE: Ciudadana YENIS KINAUDYS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.955.832, domiciliada en el Barrio El esfuerzo calle Carmen Parra S/N Farriar municipio Veroes del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.062.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YENIS KINAUDYS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.955.832, domiciliada en el Barrio El esfuerzo calle Carmen Parra S/N Farriar municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asistida por el abogado MAXIMO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.062, mediante el cual solicita se declare a hijos, herederos del ciudadano YUNIS JAVIER PACHECO MONTERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.469.986, fallecido ab-intestato en fecha 19 de diciembre de 2009.
En fecha 23 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ISMAEL ANTONIO ROJAS LOPEZ y YELITZA CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.423.795 y 12.279.240 respectivamente, domiciliados el primero en el sector el esfuerzo casa S/N cerca de la Torre CANTV Veroes-Farriar del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Esfuerzo casa S/N Veroes-Farriar del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YUNIS JAVIER PACHECO MONTERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.469.986, fallecido ab-intestato en fecha 19 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000204
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