ASUNTO: UP11-H-2010-000136
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARY CARMEN GONZALEZ ESPINOZA y RENE EBRAHIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.464 y 16.951.827 respectivamente, domiciliados la primera en la población de Las Tapias sector D casa N° 10 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la población de Las Tapias sector A casa N° 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARY CARMEN GONZALEZ ESPINOZA y RENE EBRAHIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.464 y 16.951.827 respectivamente, domiciliados la primera en la población de Las Tapias sector D casa Nº 10 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la población de Las Tapias sector A casa Nº 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, cada quince (15) días los fines de semana desde el día viernes a las 5:00 p.m. que lo buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 6:00 p.m. que lo retornará al mismo, tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá unas horas con el progenitor. TERCERO: Los padres en cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, el cumpleaños del niño, las compartirán de común acuerdo. Llegadas las fechas antes mencionadas. CUARTO: En la época decembrina los padres se pondrán de acuerdo llegados los días decembrinos, en cuanto a la forma de compartir con su hijo. La partes deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidarán y velarán por el buen desarrollo moral y físico del niño, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000136
ASC/cma.-
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