ASUNTO: UP11-H-2010-000147


Solicitantes: Ciudadanos LUIS LEONARDO VERA SANTANA y YENNIFER GENOVEVA GARRIDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.904 y 17.255.376 respectivamente, domiciliados el primero en la séptima avenida entre calles 30 y 31 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal con vereda 11 Higuerón casa S/N San Felipe del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS LEONARDO VERA SANTANA y YENNIFER GENOVEVA GARRIDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.904 y 17.255.376 respectivamente, domiciliados el primero en la séptima avenida entre calles 30 y 31 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal con vereda 11 Higuerón casa S/N San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (8) de abril de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a algún familiar materno que será autorizado por la madre y previa firma de recibo, asimismo, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y en cuanto a la inscripción y mensualidades del colegio, así como los gastos de los útiles y uniformes escolares serán sufragados igualmente en razón del cincuenta por ciento (50%) por cada padre, que se generan entre los meses de julio y septiembre de cada año. En el mes de diciembre, ambos padres aportarán los gastos asumiendo cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que se ocasionen durante dicho mes, en lo que respecta a sus estrenos y regalos de navidad. Montos que aumentarán automáticamente conforme aumenten los ingresos del progenitor.

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto el cual será de común acuerdo, todo ello en resguardo del desarrollo integral de los niños y en pro del derecho que les asiste a sus hijos de compartir con ambos padres y sus familias de origen, En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2010-000147
ASC/cma.-