ASUNTO: UP11-J-2009-000558

SOLICITANTE: Ciudadana ELIDA COROMOTO GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.701.658, domiciliada en el caserío el diamante calle 2 casa N° 29, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8) años de edad, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 6 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesto por la ciudadana ELIDA COROMOTO GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.701.658, domiciliada en el caserío el diamante calle 2 casa N° 29, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8) años de edad, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ELIDA COROMOTO GARCIA SILVA, ampliamente identificada en autos, actuando en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual expuso que visto que fijó su residencia junto a su hija en la Base Naval C.A. Agustín Armario de Puerto Cabello vía Quizandal municipio Juan José Flores del estado Carabobo, por cuanto se desempeña como Analista en Vibraciones de Motores de mecánicos por ser Militar Activa, con el rango de Maestre de Segunda de la Armada, solicita se decline la competencia al Tribunal correspondiente, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.

En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de la niña de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Carabobo en compañía de su madre, ciudadana ELIDA COROMOTO GARCIA SILVA, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria.

Abg.


ASUNTO: UP11-J-2009-000558