ASUNTO: UP11-H-2010-000153

Solicitante: YOERLI MAGDELY VARGAS ROJAS Y GIOMAR ELIGIO MANOTA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.716 Y 16.111.168 respectivamente, domiciliados en la CALLE 9, Melinton Cambero Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy y en la calle 12, final calle El Cementerio, Casa Nro 69, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistida por la Abg. Yeglis Moncada, en su condición de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YOERLI MAGDELY VARGAS ROJAS Y GIOMAR ELIGIO MANOTA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.716 Y 16.111.168 respectivamente, domiciliados en la CALLE 9, Melinton Cambero Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy y en la calle 12, final calle El Cementerio, Casa Nro 69, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yeglis Moncada, en su condición de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos ante la Defensa Publica de este estado en fecha 12 de Abril de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre de los niños ofrece como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00) así mismo el padre ofrece como cuota extra para cubrir con los gastos generados por la adquisición de útiles y uniformes escolares, inscripción en el colegio, uniformes escolares y demás gastos de este tipo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) los cuales serán depositados dentro de los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año, asimismo el padre de los niños ofrece como cuota extra ka cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) para cubrir los gastos generados por la temporada decembrina, igualmente ofrece cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por consultas medicas y medicinas para los niños, para lo cual la madre de los niños ciudadana Yoerli Vargas, se compromete a hacer entrega tanto de los recipes médicos como las constancias medicas en las cuales se evidencien los gastos que se generen por este concepto, Se solicita abrir una cuenta de ahorro para dar cumplimiento a la obligación de manutención fijada así como de los gastos extras, y mientras se abre la misma el padre se compromete a entregar a la madre de los niños el dinero quincenalmente, comprometiéndose la madre a entregarle el recibo de pago. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 30/04/2010. Propuesta realizada por el padre por cuanto el mismo labora en la empresa de mantenimiento LIMAINCA, las cual se encuentra ubicada en el estado Lara.
En cuanto al régimen de convivencia familiar ambos padres lo establecen de manera amplio, pudiendo el padre ciudadano Giomar Manota, compartir con sus hijos cualquier día de la semana en un horario comprendido entre las 5;00 p.m. y las 7:00 p.m. y con relación a los fines de semana ambos padres acuerdan que el padre de los niños los retirara el día sábado de cada semana en su casa materna a las 5:00 p.m. y los regresara a las 8:00 p.m. y con respecto a los días domingos de cada semana el padre retirara a los niños en su casa materna a las 3:00 p.m. y los retornara a las 8:00 p.m. con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa así como loas correspondientes por la finalización del año escolar serán compartidas de forma alterna por lo padres, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg.




Asunto: UP11-H-2010-000153