ASUNTO: UP11-J-2009-000462
SOLICITANTES: Ciudadanos EDIVER JOSE DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.132, y ANA MERCDES CARRILLO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.412, esta última actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, todos domiciliados en la calle 10 entre carreras 1 y 2 Barrio el Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: EUDIS JOSE DIAZ CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.166.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos EDIVER JOSE DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.132, y ANA MERCDES CARRILLO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.412, esta última actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA todos domiciliados en la calle 10 entre carreras 1 y 2 Barrio el Tanque municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
En fecha 17 de septiembre de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 3 de febrero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA DE LA TRINIDAD COLINA y RAFAEL DE JESUS LOPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.801.625 y 7.577.666 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 7 entre 6 y 7 Sabana de Parra del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Simón Bolívar entre 1 y 2 Sabana de Parra del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y de los ciudadanos EDIVER JOSE DIAZ CARRILLO y ANA MERCDES CARRILLO LINAREZ, de una casa de habitación sobre una parcela de terreno perteneciente al municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. La parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA y OCHO CON OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS (338,87 mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de la ciudadana DIOSMELIDA HEREDIA; SUR: Terreno y casa de la ciudadana TEOFILA DE CARRILLO; ESTE: Calle número 10; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana YELITZA TORRE. El inmueble consta de tres (3) habitaciones, comedor, sala de recibo, cocina, lavandero, garaje, reja de hierro en la entrada principal, dos (2) salas de baño, además consta de cinco (5) ventanas con sus respectivas rejas de hierro, y cinco (5) puertas internas de madera. La base de la referida casa fue hecha con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloques de arcill, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas. El techo en su totalidad es de acerolit, y los pisos son de cerámica y de granito. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000462
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