ASUNTO: UP11-V-2010-000035

Demandante: JUANA KETTI SANCHEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.796.739, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, manzana N-12, Casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Demandado: ALFREDO MANUEL PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.725.054, residenciado en las Colinas de Albarico, calle principal, Casa Nro 22-70, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.

Motivo: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos JUANA KETTI SANCHEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.796.739, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, manzana N-12, Casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy y ALFREDO MANUEL PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.725.054, residenciado en las Colinas de Albarico, calle principal, Casa Nro 22-70, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, lograron conciliar en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA (14) años de edad, tal como se evidencia del acta de fecha 16 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos según el acuerdo llegado por las partes:

En cuanto a la Revisión de Obligación de Manutención: el ciudadano ALFREDO MANUEL PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.725.054, residenciado en las Colinas de Albarico, calle principal, Casa Nro 22-70, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, ofrece para su hija IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES EN EFECTIVO (BS 200,00) a razón de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (BS 100,00) descontados de la nomina del lugar de trabajo en la Comandancia General de a Policía del estado y depositados en la cuenta de la Entidad Bancaria Banco Provincial cuenta de ahorro Nro 01080078160200401196. Para el mes de Septiembre el padre de la adolescente ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para cubrir con los gastos de la adquisición de los útiles y uniformes escolares, los cuales serán descontados de la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención, en dos partes la primera parte a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) para el ultimo del mes de agosto y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) para el quince de septiembre. Para el mes de diciembre el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas los cuales serán descontados de la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención. El incremento de la obligación de manutención se comenzara a cumplir a partir del día 30/04/2010; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy a los fines de que realicen el descuento por nomina de los montos antes indicados, y que sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nro 01080078160200401196.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-V-2010-000035
ASC/cma.-