JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2009-000134

DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.569.869, domiciliado en la Av. Humboldt Residencia Belloral Piso N° 14 Apto. 142-B Bello Monte.

ABOGADAS ASISTENTES: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.417 y 114.459 respectivamente.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEMANDADA: YVANYI JOSEFA LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.254.653, quien puede ser localizada en la Av. Panamericana sector Sabaneta Edif. Cristal único piso Apto. S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

En fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.569.869, domiciliado en la Av. Humboldt Residencia Belloral Piso N° 14 Apto. 142-B Bello Monte, en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana YVANYI JOSEFA LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.254.653, quien puede ser localizada en la Av. Panamericana sector Sabaneta Edif. Cristal único piso Apto. S/N municipio Independencia del estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.203, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ PLANAS, mediante la cual solicita la declinatoria de la competencia del presente asunto por razón de territorio, al Circuito de Protección del estado Aragua, en virtud de que los niños se encuentran en el domicilio del padre desde el año pasado.

En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de los niños de autos, quien como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente, así como el domicilio exacto del demandante de donde se indica que se encuentran residenciados en la jurisdicción del estado Aragua en compañía de su padre, ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ PLANAS, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Se deja sin efecto la boleta N° UH06BOL2010000838 dirigida a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en ese sentido, ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que realice lo conducente. Líbrese oficio, así como el oficio Nro 034 de fecha 18 de Enero de 2010 dirigido a la Escuela Amelia Linarez, ubicada en la calle Mérida, Nro 1-01, Barrio La Coromoto, estado Aragua y el oficio Nro 035, de fecha 18 de Enero de 2010, dirigido al Tribunal de protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Aragua para la practica del informe integral al demandante de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg.


ASUNTO: UP11-V-2009-000134