ASUNTO: UP11-H-2010-000154
SOLICITANTES: JOSE JOAQUIN VEROES RIOS Y AMIDA ZENAIDA RAMOS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.380 Y 18.757.296 respectivamente, residenciados el primero en la vereda 19, Casa Nro 8, Urb Las Acequias, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en la calle 5, casa Nro 32, Sector San Jacinto, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE JOAQUIN VEROES RIOS Y AMIDA ZENAIDA RAMOS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.380 Y 18.757.296 respectivamente, residenciados el primero en la vereda 19, Casa Nro 8, Urb Las Acequias, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en la calle 5, casa Nro 32, Sector San Jacinto, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su Carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de abril de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre ciudadano JOSE JOAQUIN VEROES RIOS, podrá compartir con su hijo los fines de semana, desde el día viernes a las 4:30 p.m. y regresarlo a su casa materna los días domingos a las 3:30 p.m. El régimen de convivencia familiar establecido comenzara a cumplirse a partir de del dia viernes 16 de Abril de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000154
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