ASUNTO: UP11-H-2010-000155

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA Y LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.574.191 Y 20.468.123 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 30, con av 7, casa s/n, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en Cocorotico, Sector Francisco de Miranda, Casa Nro 11362, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA Y LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.574.191 Y 20.468.123 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 30, con av 7, casa s/n, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en Cocorotico, Sector Francisco de Miranda, Casa Nro 11362, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 09 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS 80,00) semanales, depositándolo en la cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir, para que el padre cumpla con lo convenido, para tal fin debe suministrarle el número de la cuenta al padre. SEGUNDO: en cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, ropa y calzados, el padre se compromete aportar la mitad de los mismos, en la medida que mejore su condición laboral. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre del niño se compromete a comprar los útiles escolares y la madre el uniforme y calzado y los gastos decembrinos el padre se compromete comprar la ropa del 24 y 25 de diciembre, así como el juguete, los años sucesivos serán alternos. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 12 del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia



La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000155